Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
158/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3283-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...de 16.912,51 euros (2.814.005 pesetas). La absolución del actor se fundamentó en la consideración de que, tras la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos, el tabaco había dejado de ser un género estancado, salvo en el momento del comercio al por menor, de forma que la valoración de los bienes no sería el precio de venta al público, de acuerdo con el artícu-lo 10.1 de la Ley Orgánica de contrabando, sino el que resultaba de las normas de valoración en aduanas, incrementado, en su caso, con los tributos exigibles a su importación; valor que, en este caso, no superaba el millón de pesetas, de forma que la conducta no podía ser considerada delictiva.
b) Frente a la anterior resolución interpuso recurso de apelación el Abogado del Estado. Dado traslado del mismo al recurrente, por éste se presentó escrito en el que, además de impugnarlo, formuló adhesión al mismo, combatiendo otros extremos de la Sentencia que no habían sido discutidos por el Abogado del Estado, referidos, básicamente, a los hechos que habían sido declarados probados en cuanto al número de cajetillas de tabaco aprehendidas, a la procedencia extracomunitaria del género intervenido y a la existencia de una cuota tributaria defraudada. Por último, y para el caso de que fuera estimado el recurso del Abogado del Estado y desestimado el recurso adhesivo, se solicitaba que la pena se impusiera en su grado mínimo (seis meses de prisión), y que la multa se calculara sobre el valor objetivo de los géneros, por un importe de 568.
260 pesetas, esto es, el doble de dicho valor.
c) El 29 de octubre de 2002, el Juzgado de lo Penal acordó elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, al tiempo que notificaba al Abogado del Estado y al Fiscal la correspondiente diligencia con copia del escrito de impugnación al recurso de apelación. Consta la recepción de dicha comunicación en el Servicio Jurídico del Estado con fecha 7 de noviembre de 2002. Por providencia de 26 de noviembre de 2002, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao tuvo por recibidas las actuaciones y los escritos de interposición y formalización del recurso de apelación y de impugnación/adhesión. Igualmente, no considerándose necesaria la celebración de vista, se señalaba para la votación y fallo del recurso el día 5 de diciembre de 2002. Dicha resolución fue notificada al Abogado del Estado el 28 de noviembre de 2002.
d) Mediante Sentencia de 13 de diciembre de 2002 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya estimó el recurso de apelación del Abogado del Estado y, revocando la Sentencia apelada, condenó al actor, como autor de un delito de contrabando, a la pena de dieciséis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 41.650,14 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de treinta días, y abono de las costas procesales de la primera instancia. Asimismo, se le condenó... »
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