Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
158/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3283-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...amparo, aduciendo, en primer lugar, la concurrencia de una causa de inadmisión, y sosteniendo que, en cualquier caso, no ha existido ninguna de las infracciones constitucionales denunciadas.
2. Antes de entrar en el examen de las distintas quejas articuladas por el actor, es necesario realizar alguna precisión en relación con las alegaciones formuladas en el trámite del artículo 52 LOTC. En su escrito, el recurrente no se ha limitado a reiterar la demanda de amparo, sino que ha añadido una queja más, afirmando que, asimismo, había resultado vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías porque, planteándose cuestiones de hecho y de derecho en el recurso de apelación, se tenía que haber celebrado vista y oído al imputado, para garantizar la necesaria inmediación y la contradicción inherentes al derecho consagrado en el artículo 24.2 CE.
Pues bien, dicha queja no puede ser objeto de nuestro enjuiciamiento, en la medida en que ello supondría una ampliación de la demanda de amparo que no resulta admisible. En efecto, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, es en la demanda de amparo donde queda fijado el objeto procesal, definiendo y delimitando la pretensión (SSTC 235/1994, de 20 de julio, FJ 1; 26/1995, de 6 de febrero, FJ 3; 124/1999, de 28 de junio, FJ 1; 205/1999, de 8 de noviembre, FJ 4), tanto en cuanto a la individualización del acto o la disposición cuya nulidad se pretenda, como respecto de la razón para pedirla o causapetendi (STC 185/1996, de 25 de noviembre, FJ 1), sin que sean viables las alteraciones introducidas con ulteriores alegaciones (SSTC 109/1997, de 2 de junio, FJ 1; 39/1999, de 22 de marzo, FJ 2), dirigidas a completar y, en su caso, reforzar la fundamentación del recurso, mas no a ampliarlo o variarlo sustancialmente (STC 85/1999, de 10 de mayo, FJ 2). En consecuencia, la queja añadida en el escrito de alegaciones a las inicialmente planteadas no puede ser objeto de consideración por parte de este Tribunal.
3. Una vez precisado el anterior extremo, y antes de analizar las vulneraciones de derechos fundamentales que constituyen las quejas del recurrente, es necesario analizar el óbice procesal aducido por el Abogado del Estado. Afirma éste que el actor no ha agotado la vía judicial previa, conforme a lo exigido por el artículo 44.1 a) LOTC, en cuanto al primer motivo de amparo, porque los dos submotivos que se comprenden en su queja se refieren a defectos que es posible remediar por medio del incidente de nulidad de actuaciones, según el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Así, según afirma el representante de la Administración, se reprocha a la Sentencia una incongruencia por omisión y una carencia en el procedimiento causante de indefensión, al no proveer un trámite contradictorio en el traslado de su escrito a las restantes partes. De esta forma, con la interposición directa del recurso de amparo se estaría faltando claramente a la regla de ... »
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