Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
158/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3283-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... formales causantes de indefensión, sino de planteamientos estrechamente imbricados con el aspecto relativo a la no resolución de la adhesión a la apelación en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, y que resultan plenamente condicionados por esta decisión. De tal forma, no cabe sostener que el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 240.3 LOPJ fuera un remedio procesal idóneo y, por tanto, razonablemente exigible, para poder acudir a la vía de amparo.
Por consiguiente, debe rechazarse el óbice procesal planteado por el Abogado del Estado.
4. Siguiendo un orden lógico en el análisis de las vulneraciones alegadas por el recurrente, según los criterios sentados en nuestra reiterada doctrina (SSTC 19/2000, de 31 de enero, FJ 2; 70/2002, de 3 de abril, FJ 2; y 100/2004, de 2 de junio, FJ 4, entre otras), debemos comenzar nuestro examen por la queja referida a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que se habría producido por la no resolución de la adhesión a la apelación por parte de la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao, de 13 de diciembre de 2002, dentro de la cual hay que considerar integrado el motivo de amparo referido a la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, según ha quedado expuesto en el fundamento jurídico anterior.
Tanto el demandante de amparo como el Ministerio Fiscal invocan la doctrina elaborada por este Tribunal en torno al recurso de apelación por adhesión en el proceso penal. En relación con la misma, y a los efectos que aquí nos interesan, basta señalar que este Tribunal no ha rechazado en ningún momento la posibilidad de caracterizar a la apelación adhesiva como un verdadero medio impugnatorio a través del cual puedan deducirse pretensiones autónomas, incrementando con ello el alcance devolutivo del recurso de apelación principal (SSTC 16/2000, de 31 de enero, FJ 5; y 79/2000, de 27 de marzo, FJ 2), si bien nos hemos preocupado especialmente por salvaguardar las garantías procesales de la otra parte, de tal suerte que en los casos en los que este Tribunal ha admitido que, con motivo de la adhesión a la apelación, el órgano judicial pueda ampliar su cognición a extremos no contenidos en la apelación principal, ha supeditado la regularidad de tal situación procesal, desde la perspectiva constitucional, a que haya existido la posibilidad de debate contradictorio sobre las pretensiones autónomas contenidas en la impugnación adhesiva, a fin de garantizar las posibilidades de defensa (por todas, SSTC 162/1997, de 3 de octubre, FFJJ 3 y 4; 56/1999, de 12 de abril, 16/2000, de 16 de enero; 93/2000, de 10 de abril, FJ 4; y 170/2002, de 30 de septiembre, FJ 8). Para ello, no es óbice que el artículo 795.4 LECrim (vigente al tiempo de la formalización de la adhesión a la apelación en el caso que nos ocupa) no previera el traslado del escrito de adhesión, «pues la necesidad de tal trámite resulta... »
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