Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
158/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3283-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... una interpretación de la norma a la luz de los preceptos y principios constitucionales, al ser obligado preservar el principio de defensa en el proceso según lo dispuesto en el artículo 24.1 CE» (STC 93/2000, de 10 de abril, FJ 4).
Expuesto lo anterior, a la hora de realizar nuestro análisis de la queja del actor, debemos precisar la afirmación realizada por el Fiscal en su escrito de alegaciones, al señalar que el enjuiciamiento de la resolución judicial impugnada, en cuanto rechaza la apelación adhesiva intentada por el demandante de amparo, ha de efectuarse aplicando los cánones de los que este Tribunal viene haciendo uso cuando se denuncia una vulneración del derecho a la tutela judicial en su vertiente de acceso al recurso. Ciertamente, es doctrina reiterada de este Tribunal que cuando se alega el derecho de acceso a los recursos el control constitucional de las resoluciones judiciales que puede realizar este Tribunal es meramente externo y debe limitarse a comprobar si carecen de motivación (STC 63/1992, de 29 de abril, FJ 2), se apoyan en una causa legal inexistente (STC 168/1998, de 21 de julio, FJ 2), resultan infundadas, o han incurrido en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad lógica (SSTC 258/2000, de 30 de octubre, FJ 2; 6/2001, de 15 de enero, FJ 3; y 112/2002, de 6 de mayo, FJ 2).
Ahora bien, no se puede ignorar que la concreta cuestión suscitada se ha planteado en un procedimiento penal, en el que la denegación de la adhesión a la apelación afecta a un encausado que, aunque inicialmente fue absuelto, podía ser condenado en segunda instancia como consecuencia del recurso de apelación formulado por el Abogado del Estado -como, de hecho, así ocurrió-, de modo que la resolución impugnada no puede ser valorada sólo desde la perspectiva del canon expuesto, sino a través del canon reforzado propio del ámbito penal. En efecto, con relación al derecho al recurso penal y al derecho al doble grado de jurisdicción, este Tribunal ha declarado que cuando se trata del acceso a un recurso penal de quien resultó condenado en la primera instancia judicial, es más rigurosa la vinculación constitucional del Juez ex artículo 24.1 CE en la interpretación de todas las normas de Derecho procesal penal de nuestro Ordenamiento (SSTC 60/1985, de 6 de mayo, FJ 2; 221/2000, de 18 de septiembre, FJ 3; y 130/2001, de 4 de junio, FJ 2). En tales supuestos, en efecto, en virtud de la exigencia constitucional de una doble instancia a favor del reo, resulta de aplicación el principio de interpretación pro actione, entendido como la interdicción de aquellas decisiones o actuaciones judiciales determinantes de la privación de dicha garantía esencial que, por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que tratan de preservar y los intereses que se sacrifican (SSTC 130/2001, de 4 de junio, FJ 2, y 11/2003, de 27 de enero,... »
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