Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
158/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3283-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... FJ 3). Y estas premisas han de tenerse en cuenta incluso en el supuesto que nos ocupa, aunque el demandante de amparo fuera absuelto en primera instancia, en la medida en que, a través de la adhesión a la apelación, lo que intentaba era atacar aquellos aspectos de la Sentencia apelada que, en caso de estimarse la apelación de la otra parte, pudieran serle perjudiciales; en concreto, el relato de hechos probados contenidos en la misma que, de alterarse la interpretación jurídica sostenida por el Juzgador de instancia como consecuencia del planteamiento realizado por el Abogado del Estado en su recurso de apelación, podían resultar determinantes para su condena.
5. Recordemos que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao de 13 de diciembre de 2002, además de revocar la Sentencia absolutoria de primera instancia y condenar al actor como autor de un delito de contrabando, todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, rechazó la apelación adhesiva del demandante de amparo, bajo el siguiente razonamiento, contenido en el último párrafo de su fundamento de Derecho primero: «Aplicando lo anterior al escrito de adhesión presentado, se constata que de su contenido no se dio traslado a la parte apelante quien por ello no ha podido defenderse de los pedimentos formulados en la adhesión, dictándose únicamente una vez recibido el escrito por el Juzgado de instancia diligencia de ordenación extendida por la Secretario Judicial por la que se elevaban las actuaciones a esta Audiencia Provincial al haber transcurrido el plazo de 10 días por el que se dio traslado a las partes de la apelación interpuesta en su día, en cumplimiento de lo dispuesto en el 795.4 LECrim, por lo que no ha de entrarse a conocer de la adhesión a la apelación pretendida por D. Francisco Alcalde Aberasturi».
Tanto el demandante de amparo como el Ministerio Fiscal entienden que dicha decisión vulnera el artículo 24 CE en un doble sentido: por una parte, porque el órgano judicial incurre en una apreciación errónea, ya que sí se había dado traslado al Abogado del Estado del escrito de impugnación y de adhesión a la apelación formulado por el actor, lo que le habría permitido impugnarlo o, en su caso, solicitar la celebración de vista en la segunda instancia; por otra, porque el razonamiento empleado resulta irrazonable. Vamos a examinar separadamente ambos aspectos.
a) Según reiterada doctrina de este Tribunal, no todo error del órgano judicial sobre los presupuestos fácticos que le han servido para resolver el asunto sometido a su decisión adquiere relevancia constitucional. En concreto, hemos afirmado, entre otras muchas, en la STC 173/2003, de 29 de septiembre, FJ 2, que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y procede otorgar el amparo cuando la resolución judicial sea el producto de un razonamiento equivocado que no se corresponde con la realidad, por haber incurrido el órgano ... »
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