Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
158/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3283-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...judicial en un error patente en la determinación y selección del material de hecho o del presupuesto sobre el que se asienta su decisión, produciendo efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano, siempre que se trate de un error que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, y que sea determinante de la decisión adoptada, constituyendo el soporte único o básico (ratio decidendi) de la resolución, de forma que no pueda saberse cuál habría sido el criterio del órgano judicial de no haber incurrido en dicho error.
Del examen de las actuaciones remitidas se aprecia la existencia de una diligencia del Secretario del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Baracaldo, fechada el 29 de octubre de 2002, en la que se hace constar que en el mismo día, y a través del servicios de correos, se remite sobre con acuse de recibo al Abogado del Estado, conteniendo copia de la diligencia de ordenación de la misma fecha «y del escrito de impugnación al recurso al objeto de notificación». Según figura en la hoja de acuse de recibo, la comunicación fue recibida por el Servicio Jurídico del Estado el 7 de noviembre de 2002. Asimismo, aparece notificada al Abogado del Estado con fecha 28 de noviembre de 2002 la providencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao del día 26 anterior, por la que se tienen por recibidas las actuaciones y los escritos de interposición y formalización del recurso de apelación «y de impugnación/adhesión». Sin embargo, como ya se ha expuesto, la Sentencia impugnada afirma que no se dio traslado del contenido del escrito de adhesión a la apelación al Abogado del Estado, razón por la cual consideró que no podía entrar a resolverla, ya que no se había permitido defenderse a la parte apelante de los pedimentos formulados en la adhesión.
Del relato anterior se deduce la existencia efectiva del error en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, lo que, no obstante, no debe determinar, sin más, que se aprecie la vulneración del artículo 24.1 CE, pues resulta preciso comprobar la concurrencia de los presupuestos mencionados anteriormente para que la equivocación del órgano judicial adquiera relevancia constitucional: 1) En primer lugar, se advierte que se trata de un error de hecho que resulta patente, manifiesto, evidente o notorio, pues su existencia es inmediatamente verificable de forma clara e incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales (por todas, SSTC 162/1995, de 7 de noviembre, FJ 3; y 169/2000, de 26 de junio, FJ 2).
2) En segundo lugar, el error ha sido determinante de la decisión adoptada. En efecto, aunque el Abogado del Estado sostenga que el fundamento de la Sentencia impugnada es que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no cabe plantear una apelación adhesiva como la formulada por el recurrente, con pretensiones autónomas a las deducidas en la apelación, lo cierto es que, como señala ... »
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