Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
158/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3283-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... no obedece a una actuación negligente o torcida del propio perjudicado por la decisión, sino que deriva de una omisión de los órganos judiciales, cuyas negativas consecuencias se han hecho recaer en exclusiva sobre el demandante de amparo. Esta sola consideración es bastante para tildar de irrazonable la decisión del Tribunal ad quem que, si entendía existente una falta de contradicción sobre los términos de la apelación adhesiva, tenía que haber adoptado la medida que resultara más respetuosa con los derechos en presencia de ambas partes: subsanar la omisión padecida y promover la contradicción entre ellas sobre la apelación adhesiva, dando el oportuno traslado de la misma para que la apelante pudiera alegar lo que tuviera por conveniente, bien por escrito, bien en el acto de la vista cuya celebración pudiera acordar el Tribunal a tal efecto. Y dicha posibilidad no resultaba obstaculizada por el hecho de no existir previsión expresa en tal sentido en el artículo 795.4 LECrim, de acuerdo con la doctrina constitucional antes expuesta ( por todas, STC 56/1999, de 12 de abril, FJ 4), en la medida en que la interpretación de dicho precepto debe permitir que resulte respetado el principio de defensa en el proceso, en concordancia con el artículo 24.1 CE.
Por otra parte, la vulneración del derecho fundamental del actor que con la resolución impugnada se ocasiona resulta todavía más grave, pues, como se señaló anteriormente, no se puede ignorar que nos encontramos en el ámbito penal, en el que el Juez se encuentra especialmente vinculado a las determinaciones del artículo 24.1 CE a la hora de interpretar las normas procesales, rigiendo, incluso, el principio pro actione, que implica la no admisión de aquellas decisiones judiciales que entrañen la privación de la garantía que supone la exigencia constitucional de una doble instancia a favor del reo. En este sentido, la resolución adoptada por la Audiencia Provincial de Bilbao implica la supresión de tal garantía del demandante de amparo, sobre la base de un razonamiento que da lugar a una clara desproporción entre los fines que se trataban de preservar -no causar indefensión a la otra parte, que no habría podido contradecir los términos de la apelación adhesivay el sacrificio que se imponía al actor al privarle de un pronunciamiento sobre las pretensiones articuladas en la adhesión a la apelación oportunamente formulada.
6. El alcance de la estimación del recurso de amparo se contrae a la anulación de la Sentencia dictada en apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao, de fecha 13 de diciembre de 2002, y la retroacción de actuaciones ante dicho órgano judicial para que dicte una nueva resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del actor, previa la realización de los trámites que resulten pertinentes, si el Tribunal ad quem considera que, a pesar del conocimiento que el Abogado del ... »
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