Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
158/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3283-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«...mayor abundamiento, afirma el actor que la actuación judicial vulneraría también el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías, pues en la providencia de 26 de noviembre de 2002 la Sala no dijo que la impugnación realizada por el demandante fuera el único objeto de recepción o de decisión. Si entendía que no podía entrar a resolver del recurso adhesivo, lo debería haber puesto de manifiesto a las partes en dicha providencia, a fin de que adoptaran las medidas procesales oportunas y no se encontraran en una situación de indefensión. En suma, la Sala actuó en la Sentencia en contra de su propia providencia, privando al ahora recurrente de los remedios procesales necesarios para que sus alegaciones pudieran ser objeto de decisión.
La otra queja articulada en la demanda denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en la vertiente del derecho a recibir una respuesta motivada a las pretensiones de las partes, porque la Sentencia de apelación no expresa las razones ni los elementos de juicio, ni fundamenta por qué la multa debía imponerse sobre el valor del precio de venta al público del tabaco y no sobre el valor objetivo de los géneros, conforme a lo solicitado por el recurrente en la alegación décima de su escrito de impugnación/adhesión.
El petitum de la demanda incluye la solicitud de que se declaren vulnerados los derechos fundamentales alegados, con la anulación de la resolución impugnada y el restablecimiento en la plenitud de los derechos conculcados.
4. Por resolución de 20 de septiembre de 2005 la Sala Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 LOTC, acordó conocer del recurso de amparo, admitir a trámite la demanda y, a tenor del artículo 51 LOTC, librar atenta comunicación a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya y al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Baracaldo, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes, respectivamente, al rollo de apelación núm. 300-2002 y al procedimiento abreviado núm. 314-2001. Asimismo, se interesaba al citado Juzgado que, previamente, procediera a emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, en el término de diez días, pudieran comparecer en el presente proceso constitucional. Finalmente, se acordó requerir a la representación del actor para que expresara el nombre del Letrado que asume la dirección técnica en el presente recurso de amparo.
Este último requerimiento fue cumplimentado mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2005.
5. El 23 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Abogado del Estado, personándose en el presente recurso de amparo.
6. Una vez recibidas las actuaciones, mediante diligencia de ordenación de 12 de enero de 2006 se tuvo por personado y parte al Abogado... »
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