Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
158/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3283-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... del Estado en la representación que ostenta, acordándose entender con él las sucesivas actuaciones. Asimismo, se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 LOTC.
7. El Abogado del Estado, en escrito de alegaciones registrado el 2 de febrero de 2006, solicitó la inadmisión o, en su caso, la desestimación del recurso de amparo. Ante todo, precisa que la verdadera causadecidendi de la Sentencia impugnada es que no cabe en la jurisdicción penal la adhesión a la apelación como vehículo procesal apto para insertar pretensiones autónomas y eventualmente divergentes de la pretensión principal. Aunque la Sala haya razonado que el examen de la apelación adhesiva lesionaría los derechos de la parte apelante a quien no se dio traslado de la misma, ello no significa que haya juzgado procedente dicha adhesión y que la haya rechazado sólo a causa del descuido de abrir un trámite contradictorio. La Sentencia debe interpretarse a la inversa: puesto que no está previsto el trámite contradictorio, ni los términos en que se formula la apelación adhesiva tienen base en la jurisprudencia, el examen de fondo de las alegaciones del recurrente causaría una lesión a los derechos de la parte apelante.
Ateniéndose al orden en que se plantean las quejas en la demanda, el Abogado del Estado aduce, en primer lugar, la inadmisión del primer motivo de amparo conforme a lo establecido en el artículo 44.1 a) LOTC, pues los dos submotivos que se comprenden en él se refieren a defectos que es posible remediar por medio del incidente de nulidad de actuaciones, según el artículo 241 LOPJ. En efecto, se reprocha a la Sentencia una incongruencia por omisión y una carencia en el procedimiento causante de indefensión. De esta forma, con la interposición directa del recurso de amparo se falta claramente a la regla de la subsidiariedad del mismo, intentándose remediar en esta vía lo que pudo serlo en la vía judicial precedente.
Alternativamente, y en cuanto a la cuestión de fondo, apunta el representante de la Administración que la adhesión formulada consiste en que la propia persona absuelta de una condena penal insta subsidiariamente su propia condena en segunda instancia para el caso de prosperar la apelación principal, y, en previsión de ello, propone una lista de cuestiones cuya consideración podría llevar al Tribunal ad quem a una atenuación de la condena que muy probablemente podría resultar de la revisión del fallo absolutorio obtenido en la instancia. Así, de las alegaciones que contenía el escrito de oposición a la apelación, las cuatro primeras se dedicaban a defender la Sentencia en sus propios términos, mientras que, en las siguientes, el apelante adhesivo discute los mismos hechos que justificaron su absolución contradiciéndolos... »
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