Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
158/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3283-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... en una dificilísima argumentación, mediante la que se trata, por un lado, de desdibujar la identificación de los géneros intervenidos en su origen, cantidad y marca, y, por otro, se postula el mantenimiento de la valoración en la aduana de los géneros aprehendidos aunque sean estancados, por si la Audiencia Provincial no compartía la caracterización de los géneros intervenidos hecha por el Juez a quo como de lícito comercio. Pues bien, entiende el Abogado del Estado que entre estos dos grupos de cuestiones las objeciones referidas a la prueba constituyen una pretensión autónoma, una verdadera apelación, por cuanto contradicen los mismos presupuestos en que se basó la Sentencia absolutoria. En este sentido, resulta extraño que en un mismo escrito se puedan propugnar dos versiones absolutamente contradictorias, lo que, a su juicio, no deja a salvo el principio de buena fe, de suerte que la acumulación de pretensiones incompatibles entre sí, fundadas en hechos contradictorios, ha quedado clásicamente excluida en nuestro sistema procesal.
Pero, sobre toda otra consideración, destaca el Abogado del Estado que la denuncia de incongruencia omisiva no se ajusta al diseño de la apelación adhesiva en el proceso penal, limitado en su interpretación por el Tribunal Supremo como mecanismo para unirse o asociarse a la posición procesal del apelante y no para otros fines. No se ha abordado el examen de una adhesión a la apelación porque ésta quedaba al margen de las posibilidades del propio proceso. Por la misma razón es improcedente el reproche de infracción procesal cifrado en la falta de adopción de un mecanismo de contradicción en el proceso, ya que la norma no lo impone ni sería exigible más que en el caso de que el órgano ad quem tuviera por posible la apelación adhesiva dentro del marco jurisprudencialmente reconocido, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
Rechaza también el Abogado del Estado que exista un defecto de motivación en cuanto a la valoración del tabaco aprehendido, que la recurrente basa en la desatención de las razones ofrecidas en el apartado décimo de su escrito de impugnación-adhesión al recurso de apelación. Dicho apartado incluía una serie de consideraciones dirigidas a intentar evitar toda conexión entre el artículo 3 de la Ley Orgánica 12/1995 y el artículo 10.1 de la misma Ley, que concreta la forma de valorar los bienes, singularmente, los estancados según el precio de venta al público. Hace notar el representante de la Administración que dicho punto décimo del escrito del apelado era calificado como de adhesión a la apelación y ahora, en el amparo, se intenta revisar esa calificación asignándole un componente simplemente impugnatorio del recurso de apelación. Sin embargo, es difícil deslindar un campo de otro sin un «suplico» que facilite la individualización precisa de las peticiones, por lo cual resulta inadmisible reprochar a la Sala un defecto de resolución sobre un extremo que ... »
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