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SENTENCIA
Numero de Referencia :
158/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3283-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...en la estructura del escrito venía integrado por el propio apelado dentro del capítulo de la adhesión, que fue rechazado a limine. En cualquier caso, resulta patente que la Sala se ha pronunciado con claridad sobre este aspecto del valor del tabaco aprehendido, ya que en el fundamento segundo de la Sentencia recurrida se acepta expresamente el valor en venta del género introducido en territorio español. Hay, pues, una resolución expresa de esta cuestión que no es sino la estricta aplicación de un precepto legal, patentemente aplicable a partir del reconocimiento del género aprehendido como un producto estancado.
8. Mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2006, la representación del demandante de amparo interesó una Sentencia estimatoria de sus pretensiones, dando por reproducidos los hechos y fundamentos de Derecho de su demanda. Además, efectúa una reseña de los antecedentes fácticos que, en su opinión, resultan esenciales para la resolución del asunto, e invoca la doctrina de este Tribunal acerca de la adhesión a la apelación penal, señalando que, aunque la aplicación del artículo 795.4 LECrim sea una cuestión de legalidad ordinaria, puede ser objeto de cognición por este Tribunal cuando se produzca una lesión a un derecho fundamental, derivada de la falta de tramitación o resolución del recurso adhesivo sin dar traslado del mismo al resto de las partes. A su juicio, la vulneración del derecho la tutela judicial efectiva se produce por no haberse resuelto el recurso adhesivo formulado cuando el Abogado del Estado tuvo posibilidad de contradicción o, en su caso, por no haberse tramitado el citado recurso dando traslado del mismo al Abogado del Estado de forma expresa para que pudiera impugnarlo o acordando de oficio la celebración de vista, lo que, en definitiva, se ha traducido en la privación de un recurso previsto legalmente.
Por otra parte, la Sentencia impugnada no resuelve las alegaciones contenidas en el párrafo segundo de la alegación décima del recurso adhesivo con las exigencias propias del derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, de forma que se conozcan las razones y los elementos de juicio, así como su fundamentación en derecho, por las que considera que la multa debía imponerse sobre el valor del precio de venta al público del tabaco y no sobre el valor objetivo de los géneros.
A mayor abundamiento, se vulneró también en el caso el derecho a un proceso con todas las garantías, incumpliendo las exigencias de la doctrina del Tribunal Constitucional, toda vez que, planteadas cuestiones de hecho y de derecho, se tenía que haber celebrado vista y oído al imputado, en cumplimiento de la necesaria inmediación y contradicción inherentes al mencionado derecho fundamental.
9. El Ministerio Fiscal, en escrito de alegaciones registrado el 9 de febrero de 2006, interesó el otorgamiento parcial del amparo, con anulación de la Sentencia de 13 de diciembre de 2002, dictada por la Sección Sexta... »
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