Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
158/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3283-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«...hecho de que no se dio traslado de la misma a la parte apelante, quien no pudo defenderse de los pedimentos formulados en ella. La Audiencia Provincial yerra en dicha apreciación ya que omite toda referencia a la diligencia de constancia, que acredita que el Abogado del Estado tuvo conocimiento de la adhesión a la apelación formulada por el recurrente y, pese a ello, nada hizo por formular impugnación alguna, ni siquiera solicitando la celebración de la vista del recurso o recurriendo la providencia en la que se acordó su resolución sin celebración de vista. Dicho error es de hecho, patente, porque resulta de un somero examen de las actuaciones judiciales, y, además, se revela esencial para fundamentar la decisión adoptada, ya que, sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse sobre el contenido de la apelación adhesiva, «parece evidente que si su inadmisión se acuerda por no habérsele dado traslado de la misma al Abogado del Estado, acreditado que dicho traslado se efectuó, la admisión de la misma y su enjuiciamiento se habría producido».
A mayor abundamiento, entiende el Fiscal que, aunque se considerase que dicho traslado no se confirió con la finalidad de salvaguardar el principio de contradicción, la fundamentación de la inadmisión de la apelación adhesiva se revela manifiestamente irrazonable y, por tanto, vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva. En efecto, la Sentencia impugnada no resuelve la inadmisión de la apelación adhesiva porque, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita, la apelación adhesiva deba ser una apelación supeditada a la principal, sino porque si se entraba a resolver el fondo de la misma se provocaría la indefensión de la Abogacía del Estado por no habérsele dado traslado de dicha adhesión. Si fuera cierto tal aserto, lo que el derecho a la tutela judicial efectiva exige, por ser un derecho aplicable a todos los justiciables, es que dicho traslado se efectuara para subsanar la omisión u error sufrido por el Juzgado durante la tramitación del recurso. Si, en lugar de eso, la decisión que se adopta es inadmitir la apelación adhesiva por salvaguardar el derecho de una parte, tal decisión comporta el sacrificio del derecho de acceso al recurso de la parte que la formuló, cuyo sacrificio no aparece justificado porque el error o la omisión padecidos por el Juzgado debía, y podía, ser subsanado por la Audiencia que, al no hacerlo así, vulneró el mencionado derecho fundamental.
Finalmente, por lo que se refiere a la queja que denuncia la falta de motivación de la determinación de la pena de multa impuesta, afirma el Fiscal, con invocación de la doctrina de este Tribunal, que la pretensión de amparo carece de fundamento, ya que, aunque no se diga de manera expresa en la resolución, es patente que si se opta por utilizar, para determinar el importe de la multa, el precio de venta al público de la mercancía intervenido en lugar del precio real u objetivo,... »
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