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SENTENCIA
Numero de Referencia :
158/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
3283-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... como proponía el demandante de amparo, es porque la Audiencia Provincial, al resolver el motivo anterior del recurso de apelación, opta por considerar que el tabaco es siempre y en todo caso un género estancado. En consecuencia, la determinación de la cuantía de la multa no aparece desprovista de fundamentación.
10. Por providencia de 18 de mayo de 2006 se señaló para deliberación y fallo de la presente Sentencia el día 22 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao, de 13 de diciembre de 2002, recaída en el rollo de apelación núm. 300-2002 que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, revocó la Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Baracaldo (Vizcaya), de 30 de mayo de 2002, y condenó al actor, como autor de un delito de contrabando, a la pena de 16 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 41.650,14 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de treinta días, abono de las costas procesales de la primera instancia, e indemnización a la hacienda pública en la cantidad de 16.912,51 euros.
El demandante de amparo aduce que se han vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías porque no se examinó su adhesión al recurso de apelación del Abogado del Estado sobre la base de una interpretación restrictiva del artícu-lo 795.4 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), a pesar de que, frente a lo que afirma la Sala, al apelante se le dio traslado del escrito de impugnación/adhesión y tuvo en su mano la posibilidad de impugnarlo. También se habría producido dicha vulneración porque en la providencia de 26 de noviembre de 2002 la Sala no puso de manifiesto a las partes que no podría entrar a resolver la adhesión a la apelación, y porque el pronunciamiento sobre la recepción de la apelación y de la impugnación/adhesión fue desatendido por la Sentencia de apelación, impidiendo de esta forma al actor adoptar en su día las medidas procesales oportunas a fin de no encontrarse en una situación de indefensión. Por último el recurrente entiende también vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque la Sentencia de apelación no motiva por qué la multa debía imponerse sobre el valor del precio de venta al público del tabaco y no sobre el valor objetivo de los géneros.
El Ministerio Fiscal sostiene que debe atenderse la primera queja, porque la falta de resolución de la adhesión a la apelación obedece a un error patente y a una interpretación manifiestamente irrazonable del Tribunal ad quem, si bien disiente del actor en cuanto a la denunciada falta de fundamentación de la pena impuesta, por considerarla suficientemente motivada. El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso de ... »
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