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SENTENCIA
Numero de Referencia :
158/2007
Fecha : 02/07/2007
Publicación Boe :
20070803
Numero de Registro :
6223-2004/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Interpuesto por don Ángel Ramírez Notario respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de un Juzgado de lo Social de Barcelona que fallaron un pleito por incumplimiento de la obligación de cotizar.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva con uno de los demandados, quien no actuó con negligencia.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6223-2004, interpuesto por don Ángel Ramírez Notario, representado por el Procurador de los Tribunales don Domingo Collado Molinero y bajo la dirección de la Letrada doña Ana García Rueda, contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona de 14 de septiembre de 2004, dictado en el procedimiento núm. 1317-1999. Han comparecido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), representados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 19 de octubre de 2004, el Procurador de los Tribunales don Domingo Collado Molinero, en nombre y representación de don Ángel Ramírez Notario, y bajo la dirección de la Letrada doña Ana García Rueda, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial que se menciona en el encabezamiento de esta Sentencia, por la que se desestimó la nulidad de actuaciones por defectuoso emplazamiento.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes: a) El 3 de enero de 2000, como consecuencia de la Resolución del INSS de 4 de octubre de 1999, dictada en expediente sobre incapacidad permanente, se formuló demanda laboral contra el INSS y el "Restaurante Manigua de don Domingo Bresco Porta y don Ángel Ramírez Notario", dando lugar al procedimiento núm. 1317-1999, que fue tramitado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona.
b) En la demanda se fijó como domicilio de los empleadores un inmueble de Barcelona, donde fue intentado su emplazamiento por correo certificado. Por diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2000 se hizo constar que, habiendo sido devuelto el sobre dirigido al recurrente con la indicación de desconocido y no constando otro domicilio, se requería al actor para que designara nuevo domicilio, acordándose, asimismo, la notificación personal por medio de agente judicial y a través de edictos en el boletín oficial de la provincia. La parte actora, por escrito de 18 de febrero de 2000, manifestó desconocer otro domicilio... »
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