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SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/1998
Fecha : 13/07/1998
Publicación Boe :
19980818 [«boe» Núm. 197]
Ponente :
Don Carles Viver I Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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34 Martes 18 agosto 1998 BOE núm. 197. Suplemento 20036 Sala Segunda. Sentencia 159/1998, de 13 de julio. Recurso de amparo 1.483/1996.
Contra Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, confirmatoria del Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la misma ciudad, por denegar permiso al recurrente recluso para recibir arcilla para uso terapéutico.
Inadmisión por extemporaneidad de la demanda de amparo.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González-Campos, don Carles Viver i Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.483/96, interpuesto por don Luis María Otaegi Aretxabala, representado por el Procurador de los Tribunales don José María García Gutiérrez y asistido por el Abogado don Pedro Cristóbal Jiménez, contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza 97/96, de 28 de febrero, confirmatorio en apelación del Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza, de 18 de agosto de 1995, desestimatorio del recurso de reforma contra el de 13 de julio, desestimatorio de queja por denegación de recepción de arcilla para uso terapéutico. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver i Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 1996, con sello de salida del Establecimiento Penitenciario de Daroca (Zaragoza) de 1 de abril, recibido en este Tribunal por correo el 8 de abril de 1996 y registrado el día 10, el Sr. Otaegi Aretxabala manifiesta su intención de recurrir en amparo las resoluciones enunciadas en el encabezamiento y solicita para ello que se le designe Abogado y Procurador del turno de oficio. Por providencia, de 18 de abril de 1996, la Sección Cuarta de este Tribunal acuerda tramitar tales peticiones, y, por otra providencia, de 3 de junio de 1996, tiene por designados a los profesionales nombrados por los respectivos colegios.
2. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de junio de 1996, don Fernando Avendaño García Plaza, Letrado designado en primer lugar, se excusa de la defensa al considerar insostenible la pretensión del actor. Debido a ello, la Sección Cuarta, por providencia de 20 de junio de 1996, conforme a lo dispuesto en el art. 38 L.E.C., solicita al Consejo General de la Abogacía dictamen relativo a la sostenibilidad de la pretensión de amparo.
El día 7 de octubre de 1996 se recibe en este Tribunal el dictamen requerido, en el que se concluye que la pretensión sometida a enjuiciamiento resulta sostenible.
En consecuencia, la Sección, por providencia de 14 de octubre de 1996, acuerda dar traslado de las actuaciones al Procurador designado de oficio, a fin de que, con la asistencia del Letrado designado en segundo lugar, formalice la ... »
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