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SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/1998
Fecha : 13/07/1998
Publicación Boe :
19980818 [«boe» Núm. 197]
Ponente :
Don Carles Viver I Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... el recurso de amparo, con independencia de la existencia o no de notificación personal al interesado y del momento en que ésta se produzca» (STC 189/1994; también, entre otras muchas, SSTC 147/1990, 122/1992, 24/1995; AATC 191/1984, 234/1985, 597/1986, 289/1996), y en atención a las importantes razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la Ley que imponen la exigencia del requisito de tempestividad, debemos inadmitir el presente recurso de amparo.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Inadmitir el recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de julio de mil novecientos noventa y ocho.--José Gabaldón López.--Fernando García-Mon y González-Regueral.--Rafael Mendizábal Allende.--Julio Diego González Campos.--Carles Viver i Pi-Sunyer.--Tomás S. Vives Antón.--Firmados y rubricados.
20037 Sala Primera. Sentencia 160/1998, de 14 de julio. Recurso de amparo 390/1995. Contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en apelación y revocatoria de la pronunciada en instancia que había estimado la demanda del ahora recurrente solicitando la revisión de la renta pactada en contrato de arrendamiento urbano. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: no constancia de la alegada indefensión material del recurrente.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Álvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado
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