Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/1998
Fecha : 13/07/1998
Publicación Boe :
19980818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
1483/1996
Ponente :
Don Carles Viver I Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«... la pretensión de amparo.
El día 7 de octubre de 1996 se recibe en este Tribunal el dictamen requerido, en el que se concluye que la pretensión sometida a enjuiciamiento resulta sostenible. En consecuencia, la Sección, por providencia de 14 de octubre de 1996, acuerda dar traslado de las actuaciones al Procurador designado de oficio, a fin de que, con la asistencia del Letrado designado en segundo lugar, formalice la correspondiente demanda de amparo de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 LOTC. La demanda se presenta en el Juzgado de Guardia el 11 de noviembre de 1996 y se registra en este Tribunal el día 14 de ese mismo mes y año.
3. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) A través de un escrito de 1 de junio de 1995, el hoy recurrente, a la sazón interno en el Establecimiento Penitenciario de Daroca (Zaragoza), se quejó al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de que la Dirección del Centro no le autorizaba a disponer de arcilla especial terapéutica para el tratamiento de la artrosis dorsal que padecía. El Juzgado desestimó su queja con un único fundamento correspondiente a la parte preimpresa de un formulario: «Se han practicado las actuaciones que se consideran suficientes para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos denunciados, sin que se haya acreditado la existencia de desviaciones en el cumplimiento de los preceptos penitenciarios, por lo que se procede a desestimar la queja interpuesta por el interno».
b) En al Auto de desestimación del recurso de reforma el Juzgado concreta que, «como la propia petición inicial suponía se requería una prescripción facultativa no interesada, dada la facilidad con que se expenden certificaciones médicas de complacencia, y existiendo servicio médico en el C.P. a éste correspondía su prescripción que no sólo no existe sino que, todo lo contrario, determina que el interno no padece ninguna enfermedad que precise tal tratamiento, que, por otra parte, ha de ser restrictivo».
c) A la vista de estas dos resoluciones, el demandante de amparo se decidió a recurrirlas en apelación, alegando en el escrito de formalización de dicho recurso que no comprendía la motivación esgrimida en el Auto dictado en reforma, toda vez que había aportado varios certificados médicos obrantes en autos que habían sido expedidos por los servicios médicos de los distintos Centros Penitenciarios en los que había estado cumpliendo condena. Por otra parte, a dicho escrito se adjuntaba fotocopia de un informe de los servicios sanitarios del Centro Penitenciario de Daroca en el que no sólo se hacía constar que efectivamente padecía «dorsalgia postural con discreta rotación vertebral a nivel de los primeros torácicos y artrosis dorsal con moderada degeneración ósea», sino que se afirmaba, respecto de los apósitos de arcilla cuya aplicación pretendía, que constituyen «un tratamiento de medicina natural utilizada desde ... »
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