Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/1998
Fecha : 13/07/1998
Publicación Boe :
19980818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
1483/1996
Ponente :
Don Carles Viver I Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«... establecimientos penitenciarios (SSTC 29/1981, 146/1997)-, resulta que entre ambas fechas se computa un número holgadamente mayor de días hábiles que el de veinte que constituye el plazo de caducidad para la interposición del recurso de amparo.
Teniendo en cuenta que «este Tribunal ha declarado reiteradamente que la notificación al Procurador es una notificación hecha al representante procesal de la parte y surte plenos efectos respecto del plazo de veinte días que establece el art. 44.2 LOTC para interponer el recurso de amparo, con independencia de la existencia o no de notificación personal al interesado y del momento en que ésta se produzca» (STC 189/1994; también, entre otras muchas, SSTC 147/1990, 122/1992, 24/1995; AATC 191/1984, 234/1985, 597/1986, 289/1996), y en atención a las importantes razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la Ley que imponen la exigencia del requisito de tempestividad, debemos inadmitir el presente recurso de amparo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Inadmitir el recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de julio de mil novecientos noventa y ocho.
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