Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2000
Fecha : 12/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :

|
|
BOE núm. 165. Suplemento Martes 11 julio 2000 47 ministrativo, la adopción de las medidas adecuadas para el restablecimiento de una situación jurídica individualizada, «entre ellas la indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda». Ello supone la ausencia de justificación, en la expresada resolución judicial, acerca de la no aplicación de dichos preceptos y de la falta de vinculación de la pretensión indemnizatoria a la pretensión sobre la situación jurídica individualizada a que se refieren los demás pedimentos de la demanda contencioso-administrativa. Esta ausencia de justificación afecta negativamente, sin duda, al expresado derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
9. De conformidad con los razonamientos ahora expuestos, debemos otorgar el amparo solicitado, ordenando la retroacción del proceso al momento anterior al dictado de la resolución impugnada, para que el órgano judicial actuante se pronuncie respecto de las pretensiones ejercitadas por el demandante, respetando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La estimación de la pretensión principal hace innecesario el análisis de aquella otra ejercitada con carácter subsidiario por el recurrente.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Juan Antonio García Díaz y, en su virtud: 1.o Reconocer el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva.
2.o Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de marzo de 1997 en el recurso núm. 352/95.
3.o Retrotraer las actuaciones de dicho recurso al momento anterior al pronunciamiento de la Sentencia, a fin de que por el órgano judicial competente se adopte una nueva resolución conforme con el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, doce de junio de dos mil.--Pedro Cruz Villalón.--Manuel Jiménez de Parga Cabrera.--Pablo García Manzano.--Pablo Cachón Villar.--María Emilia Casas Baamonde.--Firmado y rubricado.
13049 Sala Segunda. Sentencia 159/2000, de 12 de junio de 2000. Recurso de amparo 4.222/97.
Promovido por «Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.», respecto a los Autos dictados por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca para aclarar la Sentencia que había pronunciado en grado de apelación de un juicio de faltas por accidente de tráfico.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad de las Sentencias firmes): aclaración sobre el conductor culpable del accidente que da lugar a estimar un recurso de apelación, previamente desestimado; y aclaración sobre un perjudicado, que da lugar a declarar nuevas responsabilidades civiles.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de... »
|
|
|
|