Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2000
Fecha : 12/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
4222/1997
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... vehículos que le precedían. Es claro, por tanto, que la resolución impugnada ha de ser confirmada». En el fallo de esta resolución judicial se desestimó el recurso de apelación interpuesto y se confirmó la Sentencia de instancia «en todos sus pronunciamientos».
c) La representación procesal del apelante don Antonio Yelo Pérez solicitó aclaración de la anterior Sentencia, a lo que accedió la Sección Primera de la mencionada Audiencia Provincial por Auto de 31 de julio de 1997, en cuyos razonamientos jurídicos se afirma lo siguiente: «En nuestra Sentencia se establece que la maniobra de adelantamiento realizada no por el recurrente, sino por el vehículo... conducido por Miguel Cladera Garau, fue imprudente, puesto que al intentar rebasar los dos vehículos que le precedían creó una situación de riesgo, por cuanto para él pasó inadvertida la maniobra de giro a la izquierda que se disponía a realizar uno de los vehículos que le precedían, el conducido por el recurrente Antonio Yelo Pérez... la lógica consecuencia de tal afirmación ha de ser la existencia de error en la apreciación de la prueba y, consiguientemente, la estimación del recurso, declarando la responsabilidad de Miguel Cladera Garau como autor de una falta de imprudencia tipificada en el art. 621 del Código Penal». En el fallo de esta resolución, se acuerda «Rectificar el error material contenido en la Sentencia 130/97, de 30 de junio y, en consecuencia, estimar el recurso de apelación formulado por la representación de Antonio Yelo Pérez, absolviéndole y, en su lugar, condenar al apelado Miguel Cladera Garau como autor de una falta de imprudencia (art. 621 C.P.) a la pena de quince días de multa y a que indemnice a Antonio Yelo Pérez con la suma de 354.000 pesetas por las lesiones causadas, 556.500 pesetas por gastos de taxi y el valor de los da±os causados en el vehículo que se establezca en el trámite de ejecución de Sentencia».
d) Recurrido en súplica el Auto que se acaba de mencionar por la entidad Fénix Directo y el Sr. Cladera Garau e interesado asimismo por el Sr. Yelo Pérez que se suplieran ciertas omisiones de dicha resolución judicial, por Auto de 19 de septiembre de 1997 la Sección de la Audiencia Provincial inadmitió dichos recursos, si bien declarando que el mismo carecía de fundamento en cuanto a la modificación de la Sentencia, con cita de la STC 19/1995. Y para suplir las omisiones observadas en el Auto de 31 de julio de 1997, declaró el derecho del perjudicado Sr. Moriel Durán a ser indemnizado en la suma de 354.000 pesetas por las lesiones causadas a consecuencia del accidente y estableció la responsabilidad civil de la entidad Fénix Directo.
3. La demanda de amparo, con cita de la jurisprudencia de este Tribunal, invoca una violación de los derechos reconocidos en los arts. 9.3 y 24.1 C.E., éste en su dimensión del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, por entender que los Autos impugnados han ... »
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