Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2000
Fecha : 12/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
4222/1997
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...producido una radical alteración de la Sentencia dictada en apelación. El primero, a su entender, no sólo ha convertido una decisión confirmatoria de la dictada en instancia en otra estimatoria del recurso de apelación, absolviendo al condenado y condenando al previamente absuelto; y el segundo ha agregado un nuevo pronunciamiento condenatorio al pago de indemnización civil a favor de otra persona y, además, declaró la responsabilidad civil directa de la entidad recurrente en amparo. Solicita el otorgamiento del amparo y la suspensión de la ejecución de la Sentencia en los términos fijados por los Autos que se impugnan en este proceso.
4. La Sección Cuarta de este Tribunal, por providencia de 3 de septiembre de 1998, acordó admitir a trámite la demanda de amparo interpuesta por la representación de la entidad Fénix Directo, recabar las actuaciones de la Audiencia Provincial y del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Manacor y ordenar que por este órgano se emplazase, para comparecer ante este Tribunal, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto el recurrente de amparo.
5. Por providencia de 23 de septiembre de 1998, la Sección acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión de la ejecución, que fue denegada por Auto de 26 de octubre de 1998.
6. La Procuradora de los Tribunales do±a Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de don Antonio Yelo Pérez y de don Cristóbal Moriel Durán presentó escrito en este Tribunal el 16 de octubre de 1998, solicitando que se le tuviera por personada y parte en el recurso de amparo. Y mediante escrito registrado el 21 de octubre, el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García formuló la misma solicitud en nombre y representación de don Miguel Cladera Garau y do±a Isabel Garau Cantallops.
7. La Sección Tercera, por providencia de 11 de noviembre de 1998, acordó tener a los antes mencionados por personados y partes en este proceso constitucional y, de conformidad con el art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, para que dentro del plazo común de veinte días pudieran alegar lo que estimasen pertinente.
8. La representación procesal de la entidad Fénix Directo presentó su escrito de alegaciones el 10 de diciembre de 1998 en el Registro General de este Tribunal, en el que reitera, con cita de nuestra jurisprudencia, las alegaciones formuladas en la demanda y la solicitud de otorgamiento del amparo.
9. El 9 de diciembre de 1998 se presentaron en este Tribunal las alegaciones de la representación procesal de don Miguel Cladera Garau y do±a Isabel Garau Cantallops, en las que tras exponer lo declarado y decidido en las resoluciones judiciales de las que trae causa la demanda de amparo y pasar, seguidamente, al limitado y excepcional alcance que posee el recurso de aclaración de Sentencias en los arts. 267.1 L.O.P.J. y 363 L.E.C., considera... »
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