Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2000
Fecha : 12/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
4222/1997
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...Lo que supone, en atención a la doctrina expuesta en el fundamento jurídico precedente, que el Auto impugnado ha desbordado de forma manifiesta la función reparadora de la vía procesal utilizada, al llevar a cabo una sustancial modificación de la Sentencia aclarada, con vulneración del derecho fundamental reconocido a la entidad recurrente en amparo por el art. 24.1 C.E.
Lo que necesariamente ha de conducir, junto a la conclusión alcanzada en el fundamento jurídico precedente, a la concesión del amparo solicitado por la entidad Fénix Directo.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por la entidad «Fénix Directo, Compa±ía de Seguros y Reaseguros, S. A.» y, en su virtud: 1. Declarar que se ha lesionado el derecho de la entidad recurrente en amparo a la tutela judicial efectiva.
2. Restablecerla en su derecho y, a este fin, anular los Autos dictados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el 31 de julio de 1997 y el 19 de septiembre de 1997, en aclaración de la Sentencia 130/97, recaída en el recurso de apelación 117/97.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de mayo de dos mil.-Carles Viver Pi-Sunyer.-Rafael de Mendizábal Allende.-Julio Diego González Campos.-Tomás S. Vives Antón.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Firmado y rubricado.
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