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SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2003
Fecha : 15/09/2003
Publicación Boe :
20031009
Numero de Registro :
2980-2000/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Lorenzo García Mendoza frente a la Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y las resoluciones del Ministerio de Defensa que dieron lugar a su separación del servicio de la Guardia Civil.
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial sin indefensión y a la legalidad sancionadora (non bis in idem): procedimiento administrativo sancionador con garantías; falta grave por embriaguez habitual en atención a hechos previamente sancionados.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2980-2000, promovido por don Lorenzo García Mendoza, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño y asistido por el Abogado don Francisco Garrido Navarro, contra las Resoluciones del Ministro de Defensa de 31 de julio y 11 de diciembre de 1998 y la Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2000. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 24 de mayo de 2000, doña Raquel Nieto Bolaño, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Lorenzo García Mendoza interpuso recurso de amparo contra las Resoluciones del Ministro de Defensa de 31 de julio y 11 de diciembre de 1998 dictadas en el expediente gubernativo núm. 9/97 y la Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2000, que resolvió el recurso contencioso disciplinario militar ordinario contra las anteriores en virtud de las cuales el recurrente resultó sancionado con separación del servicio como autor de la falta muy grave prevista en el art. 9.7 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, consistente en «embriagarse con habitualidad».
2. Los hechos y circunstancias relevantes para la resolución del presente amparo son, en síntesis, los siguientes: a) A raíz de un incidente que tuvo lugar el 14 de julio de 1996 en la vía pública en Fuenlabrada (Madrid), en el que discutieron varias personas e intervino el recurrente -Cabo Primero de la Guardia Civil-, y tras someterse éste a una prueba de alcoholemia, se inició contra el mismo expediente disciplinario núm. 377/96, que finalizó con la Resolución del General Jefe de la Primera Zona de 9 de enero de 1997 mediante la cual se impuso al recurrente la sanción de dos meses de arresto en establecimiento disciplinario militar como autor de una falta grave del art. 8.22 de la Ley Orgánica 11/1991, de régimen disciplinario... »
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