Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2003
Fecha : 15/09/2003
Publicación Boe :
20031009
Numero de Registro :
2980-2000/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Documentos Relacionados :
|
|
«... de la Guardia Civil, consistente en «embriagarse fuera de servicio cuando afecte a la imagen de la institución». Dicha sanción comenzó a ejecutarse el 17 de enero de 1997. Contra dicha Resolución interpuso el sancionado recurso de alzada el 18 de enero de 1997 y en escrito separado de idéntica fecha solicitó la suspensión de la sanción impuesta mientras se tramitaba el recurso en atención a los perjuicios que dicho arresto le produciría dada la grave depresión que sufría.
b) En Resolución del Director General de la Guardia Civil de 27 de enero de 1997 se ordenó instruir expediente gubernativo núm. 9/97, acumular las actuaciones del expediente núm. 377/96, dejar sin resolver el recurso de alzada y suspender la parte no extinguida de la sanción de arresto impuesta, a la vista del informe de la asesoría jurídica de la Guardia Civil de la misma fecha. En el citado informe, emitido en el expediente núm. 377/96, se sostiene, tras constatar que en la documentación militar del sancionado aparecen anotadas, entre otras, dos sanciones impuestas por hechos realizados en estado de embriaguez, que los hechos objeto del expediente disciplinario núm. 377/96 pudieran ser constitutivos de la falta muy grave prevista en el art. 9.7 de la Ley Orgánica 11/1991, por lo que se interesa, de conformidad con lo previsto en el art. 37 de dicha Ley y dado que no habían transcurrido los quince días previstos en el mismo, la incoación de expediente gubernativo por la autoridad disciplinaria superior a la que acordó la sanción inicial. Asimismo se sostiene que no era necesaria la resolución del recurso de alzada interpuesto en el expediente núm. 377/96, pues el citado expediente se acumularía al nuevo que se incoara. Finalmente, se interesa la suspensión del cumplimiento de la parte no extinguida del arresto hasta tanto se adoptase resolución en el nuevo expediente gubernativo, puesto que si el mismo finalizase con sanción, se anularía la sanción previa de arresto en virtud de lo dispuesto en el art. 37.3 de la Ley Orgánica 11/1991.
c) Por Resolución del Ministro de Defensa de 31 de julio de 1998 se acordó sancionar al expedientado con la separación del servicio al apreciarse la autoría de la falta muy grave prevista en el art. 9.7 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el art. 37.3 de dicha Ley se decretó la nulidad de la sanción de dos meses de arresto, impuesta el 9 de enero de 1997 en el expediente disciplinario núm. 377/96.
d) Contra dicha Resolución interpuso el sancionado recurso de reposición que fue desestimado en Resolución del Ministro de Defensa de 11 de diciembre de 1998, de conformidad con el informe de la asesoría jurídica al que se remite.
e) El sancionado interpuso recurso contencioso disciplinario militar ordinario contra la misma, siendo desestimado por Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de... »
|
|
|
|