Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2003
Fecha : 15/09/2003
Publicación Boe :
20031009
Numero de Registro :
2980-2000/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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«... la infracción del principio non bis in idem, protegido por el art. 25.1 CE, «dado que por un mismo hecho se ha cumplido una condena de pérdida de libertad 9 días de arresto y posteriormente se le ha sancionado con la separación del servicio, se han utilizado antecedentes caducos y, por tanto, de efectos nulos para la configuración del tipo disciplinario que se ha aplicado» (sic).
El Abogado del Estado razona que de las dos cuestiones que bajo la lesión del principio non bis in idem plantea la demanda de amparo, la primera, en la que denuncia la existencia de una doble sanción, además de carecer de argumentación, es «de nuevo cuño» pues no se alegó ni en la vía administrativa, ni, desde luego, en el recurso contencioso disciplinario militar, sino por primera vez ante este Tribunal. De la misma opinión es el Fiscal quien, en consecuencia, concluye en que la queja incurre en causa de inadmisión por falta de alegación en la vía judicial previa.
Así es en efecto, de acuerdo con el art. 44.1.c LOTC, en relación con el art. 50.1.a de la misma, cuyo incumplimiento no resulta subsanado por la admisión inicial de la demanda de amparo, pues según doctrina constitucional reiterada, «los defectos insubsanables de que pudiera estar afectado el recurso de amparo no resultan subsanados porque el recurso haya sido inicialmente admitido a trámite» (SSTC 50/1991, de 11 de marzo, FJ 3; 129/2000, de 16 de mayo, FJ 2; 185/2000, de 10 de julio, FJ 3; 105/2001, de 23 de abril, FJ 2; 228/2001, de 26 de noviembre, FJ 2; y 18/2002, de 1 de marzo, FJ 3), pudiendo determinarse la inadmisión en este momento procesal (SSTC 143/1996, de 16 de septiembre, FJ único; 146/1998, de 30 de junio, FJ 3; 87/2000, de 27 de marzo, FJ 2; 278/2000, de 27 de noviembre, FJ 3; y 192/2002, de 28 de octubre, FJ 3), inadmisión que alcanza a las presuntas vulneraciones procedimentales causantes de indefensión señaladas en el fundamento jurídico anterior, del derecho a la presunción de inocencia y de la prohibición constitucional de ser sancionado dos veces por los mismos hechos por causa de la imposición de las sanciones de arresto y separación del servicio.
5. Desbrozado así el camino para el examen de fondo de las pretensiones y comenzando por las que se atribuyen a las resoluciones administrativas sancionadoras hemos de señalar, en primer término, que las irregularidades formales que se dicen cometidas en la primera fase del procedimiento sancionador, que dio lugar a la imposición de la sanción de arresto de dos meses, no pueden considerarse causantes de indefensión alguna en el recurrente dado que dicha sanción fue anulada con posterioridad, instruyéndose y sustanciándose un nuevo procedimiento sancionador conforme a las reglas procedimentales establecidas por la Ley Orgánica 11/1991 para las faltas muy graves. Por tanto, la queja ha de ser desestimada con base en la reiterada doctrina de este Tribunal (entre otras muchas, SSTC 161/1985, de 29 de noviembre,... »
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