«... Estado -según el recurrente fuera de plazo y, según razona el Tribunal Supremo, admitida legalmente-, también ha de ser desestimada, pues dicha admisión no limitó en modo alguno su derecho de defensa, dado que el recurrente tuvo conocimiento de la misma y pudo alegar frente a ella lo que a su derecho convino.
En atención a cuanto antecede ha de desestimarse la demanda de amparo en su integridad.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar la presente demanda de amparo de don Lorenzo García Mendoza.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de septiembre de dos mil tres.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Pablo García Manzano.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Firmado y rubricado.