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SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2003
Fecha : 15/09/2003
Publicación Boe :
20031009
Numero de Registro :
2980-2000/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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«... 10 de abril de 2000.
3. El recurrente aduce la vulneración del principio de legalidad e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables (art. 9.3 CE), de los derechos a no padecer indefensión (art. 24.1 CE), a un procedimiento sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE), a la igualdad de armas en el proceso (art. 24.2 CE), a la imparcialidad (art. 24.2 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y del principio non bis in idem (art. 25.1 CE).
a) Alega el recurrente, en primer término, la vulneración del principio de legalidad e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras (art. 9.3 CE), por cuanto entiende que se le negó la cancelación de dos notas de su hoja de servicios en virtud de la aplicación del art. 60.2 de la Ley Orgánica 11/1991, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, cuando su aplicación «debió de realizarse sobre unos hechos debatidos y recurridos con anterioridad a esa fecha, dado que el expediente gubernativo recurrido fue dictada [sic] el 31 de julio de 1998».
b) Aduce, en segundo término, que en la substanciación del expediente núm. 377/96 se le ha ocasionado indefensión, pues no se le permitió presentar preguntas para formular a los testigos, estar presente en el interrogatorio de éstos, formular preguntas y repreguntas, hacer fotocopias de lo actuado, se le denegó la práctica de pruebas periciales, no se le notificó la denegación del instructor de las pruebas solicitadas ni se le dio contestación a los escritos de suspensión del cumplimiento de la sanción. A ello añade que en el expediente núm. 9/97 se repitieron las irregularidades al negársele la realización de fotocopias y tener que estudiar el expediente en horario de oficina y en dependencias oficiales, no habiéndole informado de las pruebas testificales practicadas y no dejándole participar en el desarrollo de las mismas.
c) En tercer lugar, sostiene que el incumplimiento de los plazos en la tramitación del expediente ha provocado dilaciones indebidas e indefensión, al ser tratados los intervinientes con distinto rasero, debido a que el expedientado se vio obligado a cumplir los plazos de forma perentoria mientras que la autoridad gubernativa los utilizó de forma informativa.
d) Alega de nuevo indefensión e infracción del derecho a la igualdad de armas procesales por cuanto la Sala del Tribunal Supremo habría otorgado un trato diferente a la Abogacía del Estado al haber admitido sus escritos fuera de plazo y estimar sus pretensiones, además de desarrollar una labor de defensa de ésta.
e) Aduce la parcialidad del instructor del expediente núm. 377/96, su actitud de clara animadversión contra el expedientado, lo que habría quedado demostrado en el expediente núm. 9/97 en el que declaró el citado instructor como testigo, no ocultando su antipatía contra el expedientado.
f) El recurrente sustenta otra vulneración de la prohibición ... »
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