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SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2003
Fecha : 15/09/2003
Publicación Boe :
20031009
Numero de Registro :
2980-2000/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Documentos Relacionados :
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«...de indefensión en la falta de notificación «al unísono» del acuerdo de suspensión de la ejecución del arresto y de la incoación del nuevo expediente disciplinario, dado que ambas cuestiones se resolvieron en la resolución del 27 de enero de 1997. La única razón que podría explicar la notificación separada, aventura el recurrente, sería que la incoación del expediente no se efectuara en dicha fecha, como podría deducirse del dato de que la fecha consta escrita a bolígrafo, mientras que el resto del escrito está mecanizado, y de que ese mismo día el Director General hubiera firmado una treintena de resoluciones, y no la suya.
g) Denuncia la inaplicación del «beneficio» de la presunción de inocencia al haber cursado una solicitud de ser examinado por un tribunal médico, dado que los hechos que ocasionaron su embriaguez tendrían su origen en el síndrome de alcoholismo que padece.
h) Finalmente, sostiene la infracción del principio non bis in idem protegido en el art. 25 CE, dado que por un mismo hecho ha cumplido una condena de pérdida de libertad de nueve días de arresto y posteriormente se le ha sancionado con la separación, así como por haberse utilizado «antecedentes caducos» y, por tanto, de efectos nulos para la configuración del tipo disciplinario aplicado.
En virtud de todo ello solicita se reconozca que la resolución judicial objeto del proceso constitucional ha vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva, la interdicción de la indefensión y que se ha infringido el principio non bis in idem. Asimismo solicita la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y de los expedientes sancionador y gubernativo núms. 377/96 y 9/97, así como de la sanción de separación del servicio impuesta.
4. La Sección Primera de este Tribunal, tras solicitar y recibir los testimonios de las actuaciones de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y de la Dirección General de la Guardia Civil, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, acordó conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo, para que, dentro de dicho término, alegasen lo que estimaren pertinente sobre la eventual carencia manifiesta de contenido de la demanda de amparo (art. 50.1.c LOTC).
5. En escrito registrado en este Tribunal el 22 de mayo de 2001, la representación procesal del recurrente de amparo reiteró sucintamente las pretensiones de la demanda de amparo y sus fundamentos, entendiendo en su virtud que la demanda no carecía de forma manifiesta de contenido.
6. En escrito registrado en este Tribunal el 25 de mayo de 2001 el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión de la demanda en virtud de la carencia manifiesta de contenido (art. 50.1.c LOTC) de la mayoría de las pretensiones que la sustentan y la falta de invocación de otras.
De un lado, el Ministerio Fiscal argumenta, con independencia de que el principio de irretroactividad consagrado en el art. 9.3 CE no sea ... »
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