Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2003
Fecha : 15/09/2003
Publicación Boe :
20031009
Numero de Registro :
2980-2000/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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«...susceptible de amparo, que la cuestión de la cancelación de las notas era irrelevante para la aplicación del tipo, dado que la ley determina que existe habitualidad cuando se tiene constancia por cualquier medio de dos o más episodios de embriaguez. De otro, razona la ausencia de indefensión con base en lo expuesto por el Tribunal Supremo en el fundamento jurídico sexto de su Sentencia, pues la parte ha tenido ocasión de ejercer su derecho de defensa, ya que del expediente se desprende que el interesado tuvo pleno conocimiento de las causas por las que se le incoó el mismo y constancia de los cargos que se le imputaron, así mismo pudo efectuar todas las alegaciones que estimó oportunas en cada momento y recibió las notificaciones pertinentes, y, finalmente, pudo plantear el recurso de reposición. Añade, en cuanto a la denegación de pruebas, que no concreta prueba alguna, ni su petición y denegación o falta de práctica, ni alude a la trascendencia de las mismas para el resultado del proceso. Argumenta también el Fiscal que no resultaba necesario el pronunciamiento sobre la suspensión del cumplimiento de la primera sanción, ya que había sido dejada sin efecto.
En cuanto al incumplimiento de los plazos, sostiene el Ministerio Fiscal que la Sentencia recurrida se ocupó de analizar esta cuestión, concluyendo de forma razonada en la inexistencia de caducidad y prescripción. En el mismo sentido razona que no se comprueba que a la contestación del recurso contencioso fuera de plazo del Abogado del Estado se le diera un trato distinto al legalmente previsto. Además, afirma que las consideraciones efectuadas por el Tribunal Supremo sobre determinadas afirmaciones vertidas por el recurrente en ciertos escritos supone el ejercicio por el órgano de enjuiciamiento de sus facultades correctoras para garantizar la ordenación del proceso. Finalmente, señala el Ministerio Fiscal que la parte no aduce en qué modo la tramitación del recurso ante el Tribunal Supremo supuso merma de sus posibilidades de alegación y prueba.
En lo relativo a la parcialidad del instructor, pone de manifiesto el Fiscal su falta de invocación en el procedimiento previo con desconocimiento del carácter subsidiario del recurso de amparo, así como que el expediente fue dejado sin efecto al incoarse el nuevo expediente en el que no actuó el instructor del primero y que la eventual mala opinión del instructor sobre el expedientado manifestada con posterioridad no podría equipararse a la enemistad manifiesta. Niega también la indefensión aducida por la falta de una simultánea notificación de la suspensión y de la incoación del expediente, al entender que ni se argumenta por el recurrente el perjuicio, ni puede inferirse en que consistió, dado que frente a ambas resoluciones pudo adoptar la actitud procesal que estimó pertinente.
En relación con la queja relativa a la solicitud no cursada de pasar examen ante un tribunal médico, razona el Ministerio Fiscal,... »
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