Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2003
Fecha : 15/09/2003
Publicación Boe :
20031009
Numero de Registro :
2980-2000/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Documentos Relacionados :
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«... Estado, en trámite de alegaciones, interesó la desestimación íntegra de la demanda de amparo.
El Abogado del Estado entiende que las alegaciones de vulneración de la interdicción de la indefensión agrupadas en el primer bloque son en su mayoría planteadas por primera vez ante este Tribunal; lo mismo sucede con la alegación de parcialidad y de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues tales quejas no fueron planteadas ante el Tribunal Supremo, por lo que deberían ser inadmitidas. Por último, considera que no se invocó ante el Tribunal Supremo una de las dos pretensiones de vulneración del principio non bis in idem, en concreto la relativa a la imposición de dos sanciones por el mismo hecho: el arresto y la separación del servicio.
Respecto de la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 8/1998, que habría conducido a negar la cancelación de antecedentes que luego habrían sido tenidos en cuenta a efectos de considerar la habitualidad, sostiene el Abogado del Estado que las citas que de la Ley Orgánica 8/1998 efectúa la Sentencia del Tribunal Supremo no implican aplicación retroactiva de esta Ley, sino su aplicación en la redacción dada por la Ley Orgánica 11/1991, y que, en todo caso, conforme a ambas redacciones, la aplicación del art. 60 conduce a la negación de la cancelación de los antecedentes.
Sobre el contenido de las alegaciones relativas a la vulneración de la prohibición de indefensión considera el Abogado del Estado que, bien carecen de relevancia y se sustentan en la mera comodidad -así la relativa a las fotocopias-, o bien no se observan dado que el demandante habría contado con todas las garantías, como se deduce del propio expediente, habiéndose llegado incluso a llevar a efecto pruebas «extremas», como la de determinación del horario del Director General de la Guardia Civil el día de la incoación del expediente para concretar la procedencia o improcedencia de su sustitución para el acuerdo de incoación. En el mismo sentido argumenta que la admisión de la contestación de la demanda de la Abogacía del Estado se sustenta en el art. 512 LPM, que dispone que puede admitirse si se presenta dentro del día en que se notifica la providencia de decaimiento del trámite. Y, por último, en este contexto, señala que bajo la cobertura de la dualidad de fechas de notificación, subyace la falta de veracidad de la fecha de incoación del expediente, cuestión razonada en extremo en el fundamento jurídico tercero de la Sentencia impugnada, sin que el recurrente aporte argumento alguno de contrario.
En lo relativo a las alegaciones de vulneración del principio non bis in idem, sostiene que la cuestión de haberse tenido en cuenta hechos que ya fueron sancionados y no cancelados ha sido ampliamente respondida por la Sentencia impugnada sin haber sido razonada de contrario por el demandante de amparo, por lo que resulta suficiente con dar por reproducida dicha fundamentación judicial bien fundada.... »
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