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SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2003
Fecha : 15/09/2003
Publicación Boe :
20031009
Numero de Registro :
2980-2000/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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«... Añade, además, que no hubo doble sanción, pues, cuando se inició el segundo expediente, la sanción originariamente aplicada había dejado de existir de una manera «tácita o implícita, pero inequívoca». Quedaría en pié, admite el Abogado del Estado, el hecho de haber cumplido una parte del arresto. No obstante, entiende que la consecuencia a que conduciría este «cumplimiento de una sanción dejada sin efecto no sería distinto del que derivaría de cualquier otro supuesto de sanción improcedente, esto es: la compensación de los perjuicios causados. Es claro, que la modificación de la imputación en unas actuaciones que no han ganado firmeza es siempre posible, dentro de unos márgenes procedimentales que en este caso no han sido denunciados como traspasados».
10. Por escrito registrado en este Tribunal el 30 de julio de 2001, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación íntegra de la demanda de amparo con base en los mismos fundamentos ya expuestos en el trámite de alegaciones previsto en el art. 50.3 CE. Respecto de la cancelación de las notas desfavorables añade, de un lado, que dicha denegación no se efectuó en virtud de la aplicación retroactiva del precepto modificado con posterioridad sino en febrero de 1998, esto es, diez meses antes; y, de otro, que esta cuestión no se planteó ante el Tribunal Supremo.
11. Por providencia de 11 de septiembre de 2003 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 15 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Objeto de la presente demanda de amparo son las Resoluciones del Ministro de Defensa de 31 de julio y 11 de diciembre de 1998 y la Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2000, en virtud de las cuales el recurrente Sr. García Mendoza fue sancionado con la separación del servicio al ser considerado autor de una falta muy grave del art. 9.7 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, consistente en «embriagarse ... con habitualidad». En los términos que han sido recogidos en los antecedentes, el demandante alega la vulneración del principio de legalidad e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras de amparo desfavorables (art. 9.3 CE), de los derechos a no padecer indefensión (art. 24.1 CE), a un procedimiento sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE), a la igualdad de armas en el proceso (art. 24.2 CE), a la imparcialidad (art. 24.2 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y del principio non bis in idem (art. 25.
1 CE).
A la estimación del recurso de amparo se oponen el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado al considerar, como ha quedado expuesto con detenimiento en los antecedentes, bien que las vulneraciones constitucionales aducidas no han sido invocadas en el procedimiento sancionador y judicial previo, bien que no se constata el sustrato fáctico que las sustenta, bien, por último, que, de conformidad con el contenido... »
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