Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2003
Fecha : 15/09/2003
Publicación Boe :
20031009
Numero de Registro :
2980-2000/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Documentos Relacionados :
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«... constitucionalmente garantizado de los derechos aducidos, no se han producido.
2. Con carácter previo a su examen resulta pertinente señalar, en primer término, que la demanda de amparo tiene carácter mixto en la medida en que junto a las vulneraciones de derechos fundamentales atribuidas a las resoluciones administrativas (art. 43 LOTC) se imputa una vulneración autónoma a la resolución judicial dictada por el Tribunal Supremo (art. 44 LOTC), por lo que, como hemos hecho en otras ocasiones (por todas SSTC 47/2001, de 15 de febrero, FJ 4; 119/2001, de 24 de mayo, FJ 4; 26/2002, de 11 de febrero, FJ 3), nuestro enjuiciamiento se iniciará con el examen de las lesiones aducidas frente a las resoluciones administrativas, una vez delimitado el objeto de la demanda de amparo.
De otra parte, es también oportuno recordar brevemente lo sucedido en el procedimiento en el cual el recurrente, Cabo Primero de la Guardia Civil, resultó sancionado con la separación del servicio. Como también ha quedado dicho en los antecedentes, como consecuencia de los hechos sucedidos el 14 de julio de 1996 se abrió expediente al Sr. García Mendoza imponiéndosele la sanción de dos meses de arresto en establecimiento militar en Resolución de 9 de enero de 1997 al considerársele autor de una falta grave del art. 8.22 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, consistente en «embriagarse fuera del servicio cuando afecte a la Institución».
Dicha sanción fue anulada por la Resolución del Ministro de Defensa de 31 de julio de 1998, ya que, de conformidad con el art. 37 de la Ley Orgánica 11/1991, la autoridad superior a la que había dictado la resolución sancionadora acordó la incoación de un nuevo expediente para revisar el anterior -Resolución del Director General de la Guardia Civil de 27 de enero de 1997-, considerando que los hechos podían ser constitutivos de una falta distinta y más grave, dado que, al constar en la hoja de servicios del sancionado la existencia de otros dos episodios de embriaguez, podía tratarse de una falta muy grave tipificada en el art. 9.7 de la citada Ley Orgánica 11/1991. En la misma resolución en la que se acordó la incoación del nuevo expediente se suspendió la ejecución de la sanción de arresto, por lo que ésta solo fue parcialmente cumplida; además, se acumularon al procedimiento las actuaciones del recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la primera resolución sancionadora. Substanciado de nuevo el expediente sancionador, el recurrente fue sancionado con la separación del servicio al apreciar la Resolución del Ministro de Defensa de 31 de julio de 1998 que concurrían los elementos de la falta muy grave mencionada.
3. Iniciando ya el examen de las infracciones denunciadas en la demanda de amparo, hemos de hacerlo señalando que la pretensión concerniente a la vulneración del principio de legalidad e irretroactividad de las disposiciones ... »
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