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SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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BOE núm. 148 Suplemento Jueves 22 junio 2006 49 ámbito penal, en el que el Juez se encuentra especialmente vinculado a las determinaciones del artículo 24.1 CE a la hora de interpretar las normas procesales, rigiendo, incluso, el principio pro actione, que implica la no admisión de aquellas decisiones judiciales que entrañen la privación de la garantía que supone la exigencia constitucional de una doble instancia a favor del reo. En este sentido, la resolución adoptada por la Audiencia Provincial de Bilbao implica la supresión de tal garantía del demandante de amparo, sobre la base de un razonamiento que da lugar a una clara desproporción entre los fines que se trataban de preservar -no causar indefensión a la otra parte, que no habría podido contradecir los términos de la apelación adhesivay el sacrificio que se imponía al actor al privarle de un pronunciamiento sobre las pretensiones articuladas en la adhesión a la apelación oportunamente formulada.
6. El alcance de la estimación del recurso de amparo se contrae a la anulación de la Sentencia dictada en apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao, de fecha 13 de diciembre de 2002, y la retroacción de actuaciones ante dicho órgano judicial para que dicte una nueva resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del actor, previa la realización de los trámites que resulten pertinentes, si el Tribunal ad quem considera que, a pesar del conocimiento que el Abogado del Estado tenía del escrito del actor, resulta necesario conceder un trámite específico para que la parte apelante pueda contradecirlo.
La estimación del recurso, de acuerdo con el razonamiento expuesto, nos exime de analizar la otra lesión aducida por el demandante de amparo en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva por la presunta deficiencia de motivación de la Sentencia impugnada en cuanto a la pena impuesta, ya que sobre esta última tendría que pronunciarse, en su caso, la nueva Sentencia que dicte la Audiencia Provincial de Bilbao.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Francisco Alcalde Aberasturi y, en su virtud: 1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlo en el citado derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao de 13 de diciembre de 2002, recaída en el rollo de apelación núm. 300-2002, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la Sentencia anulada, para que por el citado órgano judicial se pronuncie otra que respete el derecho fundamental vulnerado, previos los trámites que, a tal efecto, resulten pertinentes.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintidós de ... »
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