Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
4489-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...existencia de una conexión o vínculo entre el sindicato y el objeto del pleito en que consiste el interés legítimo constitucionalmente protegido y que niega la resolución judicial impugnada. Conforme quedó ya dicho, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha considerado, en esencia, que el sindicato demandante carecía de legitimación para incorporarse al proceso como codemandado para sostener la legalidad de una resolución administrativa cuyo objeto -la adscripción temporal de un funcionario a un puesto de trabajosólo afecta al funcionario, sin que el interés del sindicato haya ido más allá de la defensa de la legalidad, interés que resulta insuficiente para fundamentar su acceso al proceso.
Es cierto que el objeto estricto del proceso a quo radicaba en dilucidar la conformidad a Derecho de una resolución administrativa en cuya virtud se adscribía temporalmente a un funcionario, afiliado al sindicato demandante de amparo, a un puesto de trabajo en la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, plaza para la que se consideraba con mejor derecho otro funcionario, el recurrente en la vía contencioso-administrativa. Pero no es menos cierto que las circunstancias del caso ponen de manifiesto que el objeto de ese proceso contencioso-administrativo desbordaba claramente los intereses meramente particulares de los funcionarios que aspiraban a la misma plaza y que, en definitiva, no estamos ante una invocación abstracta de la legalidad por parte del sindicato, sino que puede apreciarse un vínculo especial y concreto entre dicho sindicato y el objeto del debate en el pleito.
En efecto, el examen del expediente administrativo pone de manifiesto: a) Que el mismo se inició por escrito del Secretario General del sindicato demandante de amparo, dirigido al Director General de la Función Pública, en el que expone la reivindicación de que el funcionario don Rodrigo Vázquez Arias, una vez reingresado en el servicio activo tras cumplir la sanción que le fue impuesta, fuera destinado a un puesto de trabajo en Pontevedra ya que había sido delegado sindical y miembro de la junta de personal de funcionarios de la Administración del Estado en dicha provincia, y que en caso contrario ello dañaría la actividad sindical y los derechos de representación sindical de la CGT. b) Al anterior escrito se acompañaban sesenta y dos folios con firmas de funcionarios apoyando la indicada reivindicación. c) Siguen a continuación escritos del Presidente de la junta de personal de funcionarios de la Administración del Estado y de la Seguridad Social de Barcelona y de representantes de los sindicatos CGT-CAT, CC OO, UGT, USO, CSIF, CATAC-IAC y CATAC-CTS, dirigidos a los Directores Generales de la Función Pública y de Tráfico, así como a la Delegada del Gobierno en Cataluña, haciendo la misma petición. d) Tras ello aparece un escrito del Subdelegado del Gobierno en Pontevedra dando cuenta a la Dirección... »
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