Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
4489-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...del amparo otorgado. Como con mayor detalle se expone en el relato de antecedentes, durante la tramitación del presente proceso de amparo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha procedido a dictar Sentencia, el 28 de enero de 2004, resolviendo el recurso contencioso-administrativo presentado. Ahora bien, es claro que ni han desaparecido las resoluciones judiciales que negaron al sindicato su derecho a comparecer como parte, ni el órgano judicial ha procedido con posterioridad a reparar la lesión constitucional causada permitiendo su presencia en el proceso. Precisamente, el hecho de que recayera finalmente Sentencia poniendo fin a aquél y con independencia de cuál fuera su contenido, no refleja sino el incontestable hecho de que el proceso se tramitó sin la intervención del sindicato y, consecuentemente, que éste no tuvo oportunidad de hacer valer en él los derechos o intereses que, en cuanto tal, considerase pertinentes defender. Y la posterior desestimación del recurso contencioso-administrativo, decisión favorable a la postura del sindicato, no repara la vulneración del derecho (STC 257/2000, de 30 de octubre, FJ 2). Que la estimación del amparo carezca de efectividad real desde el momento en que el proceso ha concluido por Sentencia desestimatoria no resulta equiparable a la pérdida sobrevenida del objeto del amparo entendida como desaparición de la lesión o del acto impugnado; aunque, ciertamente, los efectos de esa eventual estimación sean declarativos y deban limitarse a la anulación de las resoluciones impugnadas visto el desarrollo posterior del proceso (STC 257/2000, de 30 de octubre, FJ 2), ya que el fallo de la Sentencia recaída en las actuaciones judiciales es conforme con la posición que obviamente -a la vista del expediente administrativo y de la propia demanda de amparo hubiera adoptado el sindicato de haberse admitido su personación y, sobre todo, ante la conveniencia de que la situación jurídica del Sr. Vázquez Arias no quede sometida a la reapertura del proceso, razones todas ellas por las que nuestro pronunciamiento ha de tener un alcance meramente declarativo de la lesión constitucional y del reconocimiento del derecho fundamental.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por la Federación de la Administración Pública de Barcelona de la Confederación General del Treball de Catalunya y, en consecuencia: 1.º Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE).
2.º Declarar la nulidad de los Autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 26 de febrero y 13 de mayo de 2003, recaídos en el recurso contencioso-administrativo núm. 1148-2000.
Publíquese esta Sentencia... »
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