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SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
4489-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y a la Dirección General de la Función Pública para que en el plazo de diez días remitieran testimonio del recurso contencioso-administrativo núm. 1148-2000 y del expediente administrativo, respectivamente, así como para que se emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, con excepción del recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional, con traslado a dichos efectos de copia de la demanda presentada.
5. Mediante sendos escritos presentados en el Registro de este Tribunal los días 1 y 14 de diciembre de 2005, el Abogado del Estado en la representación que ostenta y don Rodrigo Vázquez Arias, representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistido por el Abogado don Isaías Santos Gullón, solicitaron su personación en el presente proceso de amparo, lo que fue acordado por diligencia de ordenación de 4 de enero de 2006.
6. En la misma diligencia de ordenación de 4 de enero de 2006 se tuvieron por recibidos los testimonios recabados. También se acordó, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 LOTC, dar vista de las actuaciones recibidas, en la Secretaría de la Sala, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, para que dentro de dicho término presentaran las alegaciones que a su derecho convinieran.
7. El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el 26 de enero de 2006, en el que señala que con arreglo a la doctrina constitucional debe reconocerse legitimación a los sindicatos para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando sea demostrable que poseen un interés de carácter profesional o económico, que pueda considerarse interés «en sentido propio, cualificado o específico», identificado en «la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en el supuesto de que prospere la acción intentada, y que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial». Además, ha de utilizase un canon reforzado de control, por el nexo del derecho fundamental procesal con, al menos, el derecho sustantivo de libertad sindical. Añade que similar doctrina ha de valer para la personación de los sindicatos como demandados en un recurso contencioso-administrativo, pues el artículo 2.1.1 b) LJCA legitima como demandados a las personas o entidades cuyos derechos o intereses pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.
Para el Abogado del Estado basta cotejar la doctrina constitucional con lo alegado ante el Tribunal contencioso-administrativo por el sindicato actor y con la fundamentación de los Autos denegatorios de su personación para comprobar que se ha lesionado el derecho de acceso al proceso del sindicato. Le parece evidente el interés sindical (profesional) en defender... »
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