Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
4489-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«...Treball de Catalunya (CGT), se dirige contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 13 de mayo de 2003, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 26 de febrero de 2003, por el que se denegó la personación del referido sindicato en el recurso contencioso-administrativo núm. 1148-2000, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública (Ministerio de Administraciones Públicas) de 10 de octubre de 2000, sobre adscripción provisional de un funcionario a puesto de trabajo en la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra.
Aun cuando formalmente el recurso de amparo se dirige, exclusivamente, contra el Auto de 13 de mayo de 2003, sin embargo tenemos reiteradamente señalado que «cuando se impugna en amparo una resolución judicial confirmatoria de otras, que han sido lógica y cronológicamente presupuesto de aquélla, han de tenerse también por recurridas las precedentes resoluciones confirmadas, aunque las mismas no lo hayan sido de forma expresa» (STC 40/2002, de 14 de febrero, FJ 1 y las resoluciones allí citadas), por lo que nuestro pronunciamiento deberá abarcar también al Auto de 26 de febrero de 2003.
La cuestión que se somete al juicio de este Tribunal consiste en dilucidar si la resolución judicial impugnada, al haber negado al sindicato demandante de amparo su presencia como codemandado en el proceso contencioso-administrativo tramitado, ha vulnerado los derechos constitucionales invocados: derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE), a la libertad sindical (art. 28.1 CE) y de huelga (art. 28.2 CE).
El criterio del órgano judicial es que el sindicato recurrente carece de legitimación ad causam para ser parte en el proceso ya que la adscripción de un concreto funcionario a un puesto de trabajo no afecta a la acción y libertad del sindicato. Por el contrario, la posición del sindicato demandante de amparo se sustenta en que, habiendo participado en la gestación de la resolución administrativa objeto de impugnación en el proceso contencioso-administrativo, tiene un interés legítimo, y aun directo, en defender la legalidad de la misma, que considera favorable para sus derechos e intereses legítimos. Comparten esta apreciación el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el funcionario, afiliado al sindicato, que había sido objeto del nombramiento controvertido, el cual se ha personado en este proceso de amparo.
2. Una vez fijados los términos de la controversia, debemos precisar que, aun cuando la entidad sindical recurrente en amparo aduce la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), a la libertad sindical (art. 28.
1 CE) y de huelga (art. 28.2 CE), en realidad será suficiente a los fines del presente recurso de ... »
|
|
|
|