Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
4489-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...amparo con abordar la cuestión desde la perspectiva del primero de los derechos mencionados -en su manifestación de derecho de acceso a la jurisdicción-, pues de su vulneración o no derivará, como consecuencia inmediata, la del artículo 28.1 CE, al formar el derecho a la tutela judicial efectiva parte del contenido de la acción institucional del sindicato (SSTC 257/2000, de 30 de octubre, FJ 3; 24/2001, de 29 de enero, FJ 1; 203/2002, de 28 de octubre, FJ 3; y 51/2003, de 17 de marzo, FJ 2) en la medida en que su ejercicio está estrechamente vinculado a los fines que los sindicatos persiguen, esto es, «la protección y defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios» (art. 7 CE), y puede incluirse en el ámbito del derecho a la actividad sindical (art. 2, apartados 1.d y 2.d de la Ley Orgánica de libertad sindical), por lo que la negativa judicial a reconocerle legitimación priva al sindicato recurrente de un medio de acción que le es propio (STC 112/2004, de 12 de julio, FJ 5). Tales consideraciones pueden extenderse al derecho de huelga ( art. 28.2 CE), ya que entre los derechos de actividad y medios de acción que constituyen el núcleo mínimo e indisponible de la libertad sindical este Tribunal ha venido incluyendo el derecho a la huelga (STC 17/2005, de 1 de febrero, FJ 2). Debemos, por el contrario, descartar la incidencia del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), también invocado en la demanda de amparo, si bien con ausencia de todo desarrollo argumental, carga ineludible que incumbe al recurrente (por todas, SSTC 23/2005, de 14 de febrero, FJ 2; y 72/ 2006, de 13 de marzo, FJ 1). En consecuencia, hemos de centrarnos en la queja referida al derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE), no sólo por ser un prius respecto de los demás, sino porque, en puridad, es el motivo nuclear del presente recurso, alrededor del cual giran los restantes como manifestaciones reflejas de aquél (STC 28/2005, de 14 de febrero, FJ 2).
Desde la indicada perspectiva, debemos recordar que acerca de la legitimación activa de los sindicatos para actuar en el orden contencioso-administrativo existe una consolidada jurisprudencia de este Tribunal, que parte de un reconocimiento abstracto o general de la legitimación de los sindicatos para impugnar ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo decisiones que afecten a los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario. Ahora bien, hemos señalado con reiteración que para poder considerar procesalmente legitimado a un sindicato no basta que éste acredite la defensa de un interés colectivo o la realización de una determinada actividad sindical, dentro de lo que hemos denominado «función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores». Debe existir, además, un vínculo especial y concreto entre dicho sindicato y el objeto del debate en el pleito de que se trate, vínculo o nexo que... »
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