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SENTENCIA
Numero de Referencia :
15/2003
Fecha : 28/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
6638-2000/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Fausto Romero-Miura Ferraro frente a las Sentencias de un Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial de Almería que le condenaron por un delito de injurias.
Alegada vulneración del derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de la defensa letrada: inadmisión de recurso de amparo interpuesto al mismo tiempo que un incidente de nulidad de actuaciones y una recusación.
1. En el momento de la presentación de la demanda de amparo el demandante mantenía abierta la vía judicial previa en la que se habían dictado las resoluciones impugnadas intentando obtener su nulidad ex art. 240 LOPJ [FFJJ 1 y 2].
2. Los requisitos de admisibilidad de la demanda de amparo deben ser examinados teniendo en cuenta como marco temporal de referencia el momento en que fue interpuesta (SSTC 129/2000, 189/2002) [FJ 2].
3. Cuando por su propia decisión el ciudadano ha intentado un remedio procesal o recurso contra la resolución judicial impugnada en amparo, el proceso judicial no puede seguir hasta que la vía judicial, continuada a través de ese remedio o recurso, no se haya extinguido (SSTC 192/2001, 189/2002) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, do±a Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6638-2000, promovido por don Fausto Romero-Miura Ferraro, que ha actuado representado por el Procurador don Guillermo García San Miguel, y asistido por el Abogado don Gonzalo Rodríguez Mourullo, contra la Sentencia de 9 de noviembre de 2000, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que estimó parcialmente el recurso de apelación presentado por la acusación particular en el procedimiento abreviado núm. 192-2000 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Almería (rollo núm. 187-2000), y condenó al recurrente como autor de un delito de calumnia en concurso con otro de injurias graves a la pena de siete meses-multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte don Augusto Morales Limia, representado por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, y asistido del Letrado don José Pablo Martínez Talavera. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante demanda presentada en el Registro General de este Tribunal el 19 de diciembre de 2000, el Procurador de los Tribunales don Guillermo García San Miguel, en nombre y representación de don Fausto Romero-Miura Ferraro, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial de la que se hace mérito en el encabezamiento.
2. Según la demanda de amparo, la condena penal que ha sido impuesta al recurrente vulnera los siguientes derechos fundamentales:... »
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