Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
15/2003
Fecha : 28/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
6638-2000/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
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«... a) La libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa letrada ( arts. 20 y 24.2 CE), por cuanto considera el recurrente que las expresiones recogidas en el recurso de apelación que los órganos judiciales han estimado constitutivas de delito son ejercicio legítimo del derecho fundamental alegado, pues no expresan sino una posición crítica sobre un acto de un poder público, en este caso concretado en la impugnación de la resolución judicial entonces cuestionada. Por ello, a±ade el recurrente, en este caso, en la medida en que a través de la impugnación se estaba ejercitando el derecho de defensa, las expresiones que se han considerado calumniosas e injuriosas gozaban de una protección constitucional reforzada derivada de su doble relación con los derechos fundamentales alegados. Concluye se±alando que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cita, la condena cuestionada, ni responde a una necesidad social imperiosa, ni, por su entidad, constituye una limitación proporcionada de los derechos fundamentales a los que afecta, produciendo una verdadera disuasión para el libre ejercicio del derecho de defensa letrada.
b) El principio de legalidad de las infracciones y sanciones, recogido en el art. 25 CE, puesto que el enjuiciamiento y condena del recurrente se habría producido en este caso sin que concurriera el requisito de procedibilidad recogido en el art. 215.2 del Código Penal, conforme al cual es precisa previa autorización del Tribunal que hubiere conocido del caso para proceder por injurias o calumnias vertidas en juicio. En opinión del recurrente la vigencia del principio de legalidad penal se extiende no sólo a la garantía de tipicidad sino a la concurrencia de las condiciones objetivas de perseguibilidad de la conducta (STC 75/1984), por lo que, al no concurrir la exigida legalmente, no podía procederse al enjuiciamiento y condena del Sr. Romero-Miura Ferraro. Además, al no exigirse la previa licencia para proceder, se habría privado al recurrente de una garantía de tutela judicial efectiva al impedírsele recurrir y discutir su eventual otorgamiento antes de que se iniciara el proceso penal del que dicha licencia judicial es requisito ineludible.
c) Por último entiende que ha sido vulnerado su derecho a ser informado de la acusación, y con él su derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en la medida en que ni el escrito de acusación ni el de conclusiones definitivas contenían la mínima especificación exigible acerca de las concretas frases o expresiones que constituían la conducta supuestamente delictiva, pues en los mismos hay una genérica remisión al extenso recurso de apelación presentado en su día. Asimismo afirma que tampoco el relato de hechos probados de las Sentencias impugnadas, tanto la de instancia como la de apelación, contienen una descripción específica de los hechos que se consideran delictivos,... »
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