Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
15/2003
Fecha : 28/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
6638-2000/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... al recoger íntegra y literalmente el recurso de apelación en el curso del cual se habrían vertido las expresiones supuestamente injuriosas y calumniosas.
Por las razones sintéticamente apuntadas el recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad de las dos resoluciones impugnadas y que, durante la tramitación del proceso de amparo, se decrete la suspensión de la ejecución de las mismas.
3. Son relevantes para resolver la pretensión de amparo los siguientes antecedentes procesales: a) El 10 de mayo de 2000 el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Almería dictó Sentencia por la que condenaba al demandante de amparo a la pena de multa de tres meses, con cuota diaria de 1.000 pesetas, al considerarle autor de un delito de injurias graves, que habrían sido vertidas en otro proceso penal precedente en el escrito por el que formalizó recurso de apelación contra anterior Sentencia dictada por el Magistrado-Juez de lo Penal núm. 3 de Almería.
b) La condena fue impugnada por el acusado y la acusación particular. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, sin celebrar vista oral, en Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2000 estimó el recurso de la acusación particular y elevó la condena del demandante de amparo fijándola en la pena de siete meses de multa, con idéntica cuota diaria, al considerarle autor de un delito de calumnia en concurso con otro de injurias graves. Dicha resolución fue notificada al condenado el 20 de noviembre de 2000.
c) Tres días después, el 23 de noviembre, la representación procesal del Sr. Romero-Miura Ferraro presentó escrito ante el órgano judicial de apelación denunciando que no se le había notificado la Sección de la Audiencia Provincial a la que correspondió resolver el recurso, ni la composición del Tribunal, ni el nombre del Magistrado Ponente, por lo que, al amparo del art. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicitó la nulidad de todo lo actuado desde la falta de notificación denunciada, alegando indefensión pues, en su opinión, tal falta de notificación le impidió recusar a los componentes del Tribunal pese a existir causa legal para ello. En el mismo escrito, y para la resolución de la solicitud de nulidad, formuló recusación de los Magistrados integrantes del órgano de apelación y solicitó la suspensión de la ejecución de la condena impuesta.
Por providencia de 29 de noviembre de 2000 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería admitió a trámite la solicitud de nulidad de actuaciones ( de la que dio traslado a las otras partes), rechazó la petición de suspensión de la ejecución de la Sentencia y pospuso la tramitación del incidente de recusación hasta tanto se resolviera sobre la nulidad solicitada. La providencia fue recurrida en súplica el 4 de diciembre de 2000 por quien hoy demanda nuestro amparo, que solicitó a la Sección la inmediata tramitación y resolución del incidente de recusación planteado. A dicha petición se sumó ... »
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