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SENTENCIA
Numero de Referencia :
15/2003
Fecha : 28/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
6638-2000/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... mediante el correspondiente recurso de súplica la acusación particular. El 13 de diciembre de 2000 la Sección Segunda tuvo por interpuesto el recurso de súplica, acordando su tramitación.
d) Paralelamente, el 15 de diciembre de 2000, ante el Juzgado de Guardia de Madrid, el Sr. Romero-Miura Ferraro presentó la demanda de amparo que ha dado inicio a este proceso, la cual quedó registrada el siguiente día 19. En la misma no aparece referencia alguna a la solicitud de nulidad de actuaciones ni al incidente de recusación que se estaba tramitando ante el órgano judicial cuya resolución se impugnaba en amparo.
e) Por Auto de 8 de enero de 2001 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería estimó el recurso de súplica y acordó la tramitación del incidente de recusación planteado, que fue admitido a trámite el 21 de febrero de 2001, y finalmente desesti mado el 19 de junio siguiente por Auto de la Sala Especial de Recusaciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Una vez recibidas de nuevo las actuaciones, mediante Auto de fecha 29 de junio de 2001, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería desestimó la solicitud de nulidad de actuaciones planteada por el Sr. Romero-Miura Ferraro.
4. Mientras tanto, mediante providencia de 21 de mayo de 2001, la Sección Tercera de la Sala Segunda de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el núm. 3 del art. 50 LOTC, conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal un plazo de diez días para que formulasen las alegaciones que estimaran pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido de la demanda art. 50.1, letra c) LOTC.
El 19 de junio de 2001 presentó sus alegaciones la representación del recurrente. En ellas ratificó la demanda inicial y concluyó afirmando la existencia de razones que justificaban la admisión a trámite y posterior estimación de la solicitud de amparo. El 25 de junio de 2001 lo hizo el Ministerio Fiscal: en su escrito, tras defender la carencia de contenido constitucional de dos de las tres pretensiones de amparo, concluía se±alando que pudiera tenerlo la que denuncia lesión del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la omisión de la licencia judicial para proceder por calumnias o injurias vertidas en juicio, lo que justificaría la admisión a trámite de la demanda para resolver sobre el fondo de dicha pretensión.
5. Mediante providencia de fecha 27 de julio de 2001, la Sala acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigió comunicación a los órganos judiciales que actuaron en la vía previa para que remitieran certificación adverada de las actuaciones y emplazaran a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la sociedad recurrente en amparo, a fin de que en el término de diez días pudieran comparecer en este proceso y formular las alegaciones que tuvieran por oportunas.
Dentro... »
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