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SENTENCIA
Numero de Referencia :
15/2003
Fecha : 28/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
6638-2000/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... del término del emplazamiento, el 24 de septiembre de 2001, compareció quien fue acusación particular en el proceso judicial previo, don Augusto Morales Limia. Lo hizo representado por el Procurador don Luciano Rosch Nadal y con la dirección técnica del Letrado don José Pablo Martínez Talavera. Fue tenido por personado y parte mediante providencia de 18 de octubre de 2001.
6. El 22 de noviembre de 2001, una vez recibidas las actuaciones, la Sala acordó dar vista de las mismas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, para que, de conformidad con el art. 52.1 LOTC, y dentro de dicho término, presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes.
Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 21 de diciembre de 2001, la representación del recurrente reprodujo las alegaciones formuladas en la demanda de amparo y en el escrito presentado, en fase de admisión, al amparo de lo previsto en el art. 50.3 LOTC.
7. El escrito de alegaciones de don Augusto Morales Limia se presentó el 19 de diciembre de 2001. En ellas considera que todas las pretensiones de amparo formuladas por el recurrente deben ser desestimadas ya que las expresiones que han sido consideradas injuriosas y calumniosas no son legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión, sino extralimitación del mismo que es lesiva del derecho al honor del denunciante (art. 20.4 CE), pues se hallan te±idas de descalificaciones personales dirigidas al juzgador que eran innecesarias para combatir la Sentencia dictada en la instancia. Rechaza asimismo que la sanción impuesta, meramente pecuniaria, sea especialmente gravosa o desproporcionada. En relación con el resto de quejas pone de manifiesto que el recurrente podría no haber agotado los recursos utilizables en la vía judicial, pues no se opuso a la personación de la acusación particular cuando la misma se admitió pese a no haberse obtenido previamente la licencia judicial que el recurrente considera precisa. Sobre este aspecto se±ala que, en su opinión, cuando el denunciante es el Juez del caso no es precisa licencia judicial, pues la propia denuncia opera como tal. Y en cuanto a la supuesta quiebra del derecho a ser informado de la acusación, afirma que dicha queja no se hizo constar durante el desarrollo de la vista oral, y por tanto no se invocó en el momento procesal oportuno para hacerla valer ante este Tribunal. Además, considera que el recurrente conocía perfectamente las frases injuriosas y calumniosas por las que había sido denunciado, dada su condición de jurista en ejercicio y porque se hicieron constar en la denuncia y en las preguntas que se le formularon en su segundo interrogatorio.
8. Las alegaciones del Ministerio Fiscal tuvieron entrada en el Registro de este Tribunal el día 20 de diciembre de 2001. En ellas considera que debe ser desestimada la pretensión de amparo que alega lesión del derecho a la libertad de expresión,... »
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