Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
15/2003
Fecha : 28/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
6638-2000/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... pues, por su contenido, con su recurso de apelación el demandante no se limitó a criticar la resolución que impugnaba, sino que traspasó el límite de la libre crítica para descalificar personal y profesionalmente al autor de dicha resolución en términos que no son ni los habituales ni los propios de la crítica a una resolución judicial, constituyendo un ataque personal dirigido a su descalificación y desprestigio que exceden de los límites del derecho alegado y que, por ello, pueden ser consideradas penalmente típicas sin vulnerar la Constitución. Rechaza también que pueda acogerse la queja referida al derecho a ser informado de la acusación, pues entiende que, en el presente caso, es el conjunto del texto del recurso de apelación, tal y como lo han transcrito los órganos judiciales en sus resoluciones, el que contiene tal cantidad de expresiones de carácter vejatorio concatenadas que su fraccio namiento y la consideración aislada de algunas de las expresiones vertidas no dotaría de mayor precisión a la acusación. Recuerda, además, que la inicial denuncia sí aislaba las frases eventualmente delictivas; y el escrito de acusación del Ministerio Fiscal también entrecomillaba algunas de las expresiones de más grueso alcance.
Por último, en lo que se refiere a la supuesta quiebra del derecho a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva que se anuda a la omisión de la preceptiva licencia judicial para proceder en caso de calumnias e injurias vertidas en juicio, considera el representante del Ministerio Fiscal que el demandante sí se vio indebidamente privado de un previo examen judicial como garantía frente al apremio y la coacción que supondría la interposición de una querella por delitos contra el honor, pues, desde la perspectiva constitucional que ha sido alegada, considera irrazonable la argumentación empleada por los órganos judiciales para justificar su innecesariedad en este caso.
Por todo ello acaba sus alegaciones solicitando que sea estimada la última pretensión de amparo analizada y, como consecuencia, se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas.
9. Por providencia de 23 de enero de 2003 se se±aló, para deliberación y votación de la presente Sentencia, el día 28 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Como ha quedado expuesto en los antecedentes, el demandante de amparo impugna ante este Tribunal las Sentencias dictadas por el Juez de lo Penal núm. 2 de Almería y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta ciudad por las que fue finalmente condenado, tras estimarse el recurso de apelación de la acusación particular, como autor de un delito de calumnia en concurso con otro de injurias graves, a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de 1.
000 pesetas. Las expresiones calumniosas e injuriosas que dieron lugar a la condena se vertieron, según las resoluciones impugnadas, al formalizar el demandante, en su condición de Letrado... »
|
|
|
|