Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
15/2003
Fecha : 28/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
6638-2000/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...a través de ese remedio o recurso, no se haya extinguido (SSTC 192/2001, de 1 de octubre, FJ 3, y 189/2002, antes citada). Y ello es así porque el aseguramiento de su carácter subsidiario exige que el acceso al recurso de amparo no quede abierto en tanto no se hayan agotado los recursos utilizados en la vía ordinaria, siendo contrario a dicho carácter la coexistencia temporal con otro recurso seguido en la vía judicial ordinaria ( ATC 65/1985, de 30 de enero), como se ha producido en este caso. Esa anomalía acontece cuando se inicia el proceso de amparo antes de que se resuelvan los recursos interpuestos en la vía judicial ordinaria contra la resolución jurisdiccional que se recurre en amparo (SSTC 129/2000, de 16 de mayo, FJ 2; 225/2000, de 2 de octubre, FJ 3; 192/2001, de 1 de octubre, FJ 3; 44/2002, de 25 de febrero, FJ 2).
En el presente caso, el demandante de amparo, Letrado en ejercicio, prolongó por su propia decisión la vía judicial previa al promover un incidente o solicitud de nulidad de actuaciones contra la Sentencia de la Audiencia Provincial que, al estimar el recurso de apelación, confirmó e incrementó su condena, y casi simultáneamente a la utilización de aquel remedio procesal, y en todo caso con anterioridad a que el órgano judicial se pronunciase sobre él, pero después de haberlo admitido a trámite, interpuso recurso de amparo ante este Tribunal impugnando la misma resolución dictada en apelación. Es más, los alegatos en virtud de los cuales se solicitó la nulidad de actuaciones se referían, exclusivamente, al contenido de varios derechos fundamentales (derecho a no padecer indefensión, derecho a un Juez imparcial y derecho a un proceso con todas las garantías art. 24 CE ).
Esta circunstancia nos obliga a concluir en el carácter anticipado de la pretensión de amparo que aquí se analiza al no haberse agotado cuando se presentó el remedio procesal impugnatorio que el recurrente por decisión propia había puesto en marcha ante la jurisdicción ordinaria. Dicho de otro modo: cuando se formuló, la demanda de amparo era prematura y, por ello, inadmisible al estar pendiente en el momento de su formalización la decisión del órgano judicial de apelación sobre el remedio procesal instado por el demandante de amparo. Pues, como acaba de se±alarse, no puede acudir ante este Tribunal por la vía de amparo quien ha considerado procedente la utilización de un recurso o remedio procesal en la vía ordinaria en tanto ésta no haya concluido, ya que de lo contrario se estaría afectando a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, resultando imposible la coexistencia temporal de un recurso de amparo con la vía judicial, dado que es necesario esperar a la conclusión de ésta para acudir ante este Tribunal (por todas, STC 44/2002, de 25 de febrero, FJ 2, y 189/2002, de 14 de octubre).
Por todo ello cabe concluir que la pretensión de amparo sustentada incumple de manera manifiesta e insubsanable el requisito... »
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