Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
15/2007
Fecha : 12/02/2007
Publicación Boe :
20070314
Numero de Registro :
1179-2003/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por don Josep Gómez Egea frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona que, en grado de apelación, le condenó por delito de violencia psíquica habitual en concurso con amenazas.
Vulneración del derecho a un proceso con garantías: condena pronunciada en apelación, tras haber celebrado vista pública sin practicar pruebas (STC 167/2002).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1179-2003, promovido por don Josep Gómez Egea, representado por el Procurador de los Tribunales don Tomás Alonso Ballesteros y asistido por el Abogado don Jordi Vilà i Vilà, contra la Sentencia 40/2003 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona el 24 de enero de 2003, en el rollo de apelación 831-2002, que, revocando el pronunciamiento absolutorio de la Sentencia de 11 de julio de 2002 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Girona, condenó al demandante por un delito de violencia psíquica habitual en concurso con un delito de amenazas. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado con fecha de 28 de febrero de 2003 el Procurador de los Tribunales don Tomás Alonso Ballesteros, en nombre de don Josep Gómez Egea, interpuso recurso de amparo solicitando la revocación de la Sentencia 40/2003 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona el 24 de enero de 2003, en el rollo de apelación 831-2002, dimanante de la causa penal seguida con el número 289-2001 del Juzgado de lo Penal 3 de Girona.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo, relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes: a) El Juzgado de lo Penal núm. 3 de Girona, en la referida causa, dictó Sentencia absolutoria del acusado don Josep Gómez Egea, fundamentando la absolución en que los únicos hechos declarados probados fueron los contenidos de una cinta magnetofónica en la que se había grabado una conversación mantenida entre el recurrente y la denunciante, con quien había estado conviviendo dos años, reconocida por aquél y en la que decía que iba a contratar a alguien para que violara tanto a la mujer como a sus hijas, considerando el Juzgado que tales expresiones no generaban responsabilidad penal dado el contexto en que se produjeron, pues fueron seguidas de otras manifestaciones en las que pedía perdón. Y en que otros hechos por los que también venía siendo acusado no fueron considerados probados, por no considerar suficiente el órgano judicial la declaración de la víctima para tal fin, dada su falta ... »
|
|
|
|