Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
15/2008
Fecha : 31/01/2008
Publicación Boe :
20080229
Numero de Registro :
6902-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Mariano Aguirán Esqués frente al Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza que elevó la cantidad que debía pagar en ejecución de sentencia civil sobre rendición de cuentas del patrimonio familiar. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (ejecución): liquidación de frutos y rentas de unos locales comerciales, no compensados por otros gastos, que no se desvía del fallo ejecutado.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6902-2004, promovido por don Mariano Aguirán Esqués y actuando en calidad de Letrado y representado por el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares de Santiago, contra el Auto de fecha 18 de octubre de 2004 dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza en recurso de apelación núm. 716-2001 en los autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Zaragoza bajo el núm. 966-1998. Ha comparecido doña María Pilar Agueda de la Iglesia Aguirán, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Soledad San Mateo García bajo la dirección del Letrado don Alberto Gómez Estaun. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 18 de noviembre de 2004, el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de don Mariano Aguirán Esqués, interpuso recurso de amparo contra el Auto que se menciona en el encabezamiento.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes: a) En los autos de juicio de menor cuantía núm. 966-1998, seguidos contra el demandante de amparo para la rendición de cuentas por parte de éste de los frutos y rentas obtenidos del patrimonio común heredado de sus padres, que era administrado por el demandante de amparo en vida de aquéllos, recayó Sentencia del Juzgado núm. 1 de Zaragoza de fecha 7 de mayo de 1999, en que se le condenaba a rendir cuenta detallada y justificada de su gestión de determinados bienes desde 1994, practicándose las oportunas liquidaciones correspondientes a los frutos y rentas obtenidos del patrimonio común. Esta resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial en Sentencia de 25 de enero de 2000. Al objeto de proceder a la ejecución de la misma, por el demandante de amparo se presentó escrito de dación de cuentas, del que se confirió traslado a la otra parte, que la impugnó, por lo que se abrió a prueba el incidente.
b) El Juzgado dictó Auto, de fecha 7 de diciembre... »
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