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SENTENCIA
Numero de Referencia :
160/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2846-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de 1993. Contra esta resolución interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que estimó en parte la misma por Resolución de 24 de mayo de 1994, al entender que una vez presentada la declaración del impuesto sobre sociedades de un ejercicio no tiene sentido reclamar los pagos a cuenta del impuesto de ese mismo ejercicio. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional entendió procedente la liquidación practicada en concepto de intereses de demora.
c) Gamerco, S.A., también interpuso recurso de reposición contra las liquidaciones de las sanciones del 50 por 100 de la cuota dejada de ingresar a cuenta, que fue desestimado por Resoluciones de 5 de octubre de 1994, contra las que interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, el cual por sendas Resoluciones de 27 de marzo de 1996 estimó en parte la reclamación, anulando las sanciones impuestas, pero declarando su procedencia y, en consecuencia, ordenando que se retrotrajesen las actuaciones para que se practicasen por la oficina gestora de la AEAT nuevas liquidaciones. Estas resoluciones fueron recurridas en alzada ante el Tribunal Económico-administrativo Central por Gamerco, S.A., que adujo que, como quiera que la resolución del Tribunal de Cataluña de 24 de mayo de 1994 había anulado la liquidación correspondiente a las cuotas derivadas de la falta de ingreso de los pagos a cuenta del impuesto, las sanciones debían ser asimismo anuladas por improcedentes, sin que procediese practicar nuevas liquidaciones en concepto de sanción. Por Resolución de 9 de julio de 1998 el Tribunal Económico-Administrativo Central desestimó el recurso de alzada y confirmó las resoluciones recurridas y las liquidaciones impugnadas al entender que de las actuaciones resulta probado que Gamerco, S.A., incumplió su obligación tributaria de ingresar los dos últimos pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades correspondientes al ejercicio de 1992, sin que haya acreditado la concurrencia de causa alguna exculpatoria de la responsabilidad, ni que la infracción cometida se debiera a una discrepancia razonable en la interpretación de las normas, por lo que la calificación del incumplimiento como infracción tributaria grave y la correspondiente sanción impuesta son conformes a la normativa legal aplicable y procede su confirmación.
d) Contra dicha Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de julio de 1998 interpuso Gamerco, S.A., recurso contencioso-administrativo, que se tramitó con el núm. 1206/98 ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, fijándose su cuantía (a petición de la recurrente) en 11.422.710 pesetas, siendo desestimado por Sentencia de 15 de febrero de 2001, notificada a la recurrente con fecha 2 de marzo de 2001, con advertencia de que es firme.
En su demanda (y ... »
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