Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
160/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2846-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«... en euros a 25 millones de pesetas que establece el art. 86.2 b) LJCA para el acceso a la casación, debiendo tenerse en cuenta que en la diligencia de notificación de la Sentencia, efectuada a la representación procesal de la recurrente, se advirtió expresamente a la misma de que la Sentencia era firme, quedando enterada de ello y firmando en prueba de conformidad, lo que determina que la parte era consciente antes de haber presentado el escrito de preparación del recurso de casación que el mismo iba a ser inadmitido por no ser la Sentencia recurrible. En consecuencia, si el recurso de casación intentado era manifiestamente improcedente, la demanda de amparo fue presentada fuera del plazo de caducidad que establece el art. 44.2 LOTC, toda vez que la notificación de la Sentencia tuvo lugar el 2 de marzo de 2001, y la demanda de amparo no fue presentada en el registro general de ese Tribunal hasta el 18 de mayo de 2001, concurriendo, en consecuencia, la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 a) LOTC.
Subsidiariamente, para el supuesto que este Tribunal no considerase que el recurso de amparo es extemporáneo, por entender que el recurso de casación preparado no era manifiestamente improcedente, sostiene el Fiscal que en tal caso ha de considerarse que la recurrente ha presentado su demanda de amparo sin haber agotado la vía judicial previa, ya que contra el Auto de 30 de marzo de 2001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que declaró no tener por preparado el recurso de casación era posible interponer recurso de queja ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, tal y como se hacía constar en la parte dispositiva del Auto, sin que la recurrente llegara a interponerlo, fijando por ello de modo claramente voluntarista y ciertamente singular el dies a quo del cómputo del plazo para recurrir en amparo en el día siguiente al de la notificación de dicho Auto, cuando, o bien el mismo debería ser referido al día de la notificación de la Sentencia o bien cuando le hubiera sido notificado el Auto resolutorio del recurso de queja que debería haber formalizado, pero en ningún caso la fecha de notificación (23 de abril de 2001) del Auto que acordó inadmitir su recurso de casación. En definitiva, o bien la demanda de amparo debería ser inadmitida por extemporánea, o bien por no haber agotado la vía judicial previa.
No obstante lo anterior y para el caso de que el Tribunal Constitucional acordare desestimar los obstáculos procesales expuestos y reputare cumplidos todos los presupuestos y requisitos por parte de la demandante, el Fiscal aborda seguidamente el estudio de los diferentes motivos de amparo esgrimidos en la demanda, que sirven para sustentar una modalidad de recurso de carácter mixto al amparo de lo dispuesto en el art. 43 LOTC, comenzando por el alegado en último lugar, esto es por el de la denunciada vulneración del principio de lega-lidad en el ámbito del Derecho administrativo... »
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