Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
160/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2846-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... las impuestas porque su cuantía hacía referencia a liquidaciones de ingresos a cuenta que habían sido anuladas con anterioridad y no a las que la AEAT debería haber realizado con posterioridad en cumplimiento de la resolución de 1994. En consecuencia, el Fiscal postula la estimación del recurso de amparo por este motivo.
Por lo que toca a la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por entender la recurrente que la Sentencia incurre en argumentos contradictorios, valorando unos mismos hechos de manera diferente a efectos liquidatorios y sancionadores, entiende el Fiscal que la denunciada infracción del derecho a la tutela judicial que se denuncia en este motivo de amparo quedaría subsumida en la lesión del derecho a la legalidad sancionadora, ya analizado, pues lo que se imputa al órgano judicial es que ha corroborado el acto aplicativo de la sanción impuesta, sin tener en cuenta que para cuantificar el tipo sancionador de las infracciones graves apreciadas se han utilizado como referencia determinadas liquidaciones que fueron en su día anuladas por no ser conformes a derecho. En consecuencia, también este motivo de amparo, en conexión con el precedente, debe ser acogido, a juicio del Fiscal.
Finalmente, por lo que se refiere a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por haber incurrido la Sentencia impugnada en el vicio de la reformatio in peius, advierte el Fiscal que, en realidad, en tal infracción habría incurrido la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que no se limitó a confirmar lo acordado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, sino que, además y, según expresión literal del acuerdo adoptado, vino a revitalizar en cierto modo las liquidaciones paralelas de los ingresos a cuenta que, en fecha muy anterior y con carácter firme, habían sido acordadas por otra resolución del mismo Tribunal de Cataluña no impugnada en ese momento. La Sentencia de la Audiencia Nacional, al confirmar la resolución del Tribunal Central, se ha limitado a negar toda efectividad a la pretensión de anular el vicio ya cometido, no efectuando un control de la legalidad del acuerdo adoptado. En efecto, las dos Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 27 de marzo de 1996, después de acordar que la recurrente había incurrido en infracción tributaria grave por incumplimiento del deber de realizar los ingresos a cuenta del Impuesto sobre sociedades, decretaron también la nulidad de las sanciones aplicadas porque su cuantía se había fijado tomando en cuenta los importes de las liquidaciones paralelas efectuadas por la AEAT cuando dichas liquidaciones habían sido anuladas por otra resolución firme del mismo Tribunal de 1994. De ahí que ordenaran a la AEAT que procediera a efectuar nuevas liquidaciones de las deudas tributarias correspondientes a los dos pagos por el ingreso a cuenta no efectuados teniendo... »
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